Legislator Case Law & Legislation
AUTO 4/2013 ECLI:ES:TC:2013:4A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's prior participation in the contested lower court ruling.

Case Number AUTO 4/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted an abstention request by a judge who previously served on the Supreme Court panel that issued the challenged rulings. The appellant, representing municipal councilors of the ANV/EAE party, sought protection against the dissolution of their municipal group. The court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for abstention under judicial ethics laws, thereby removing her from the case.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 219.4 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the resolutions under appeal must abstain from hearing the constitutional protection appeal.

Keywords

AI generated
cause for abstention prior judicial participation constitutional protection appeal judicial ethics conflict of interest LOPJ article 219 LOTC article 80

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Art. 219.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sala Segunda. Auto 4/2013, de 14 de enero de 2013. Recurso de amparo 2741-2010. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2741-2010, promovido por doña Maider Ziganda Población y otras personas en proceso de ilegalización de partidos políticos.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de marzo de 2010 la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lobera Arguelles, en representación de doña Maider Ziganda Población, doña Obdulia Lorenzo de Dios, doña Edurne Baztarrica Bilbao, don Ander Poza Olabide, don Iñaki Garmendia Agirregabiria, don Alvaro Ricon Rivera y don Iosu Bengoechea Echeverría, todos ellos concejales del Ayuntamiento de Pasajes, integrantes del grupo político Pasaiako Eusko Abertzale Ekintza/Acción Nacionalista Vasca, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 19 de enero de 2010 recaído en el proceso de ejecución 2-2008, dimanante de los Autos acumulados 5/2008 y 6/2008 sobre declaración de legalidad del partido político Acción Nacionalista Vasca/Eusko Abertzale Ekintza (ANV/EAE), que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 16 de julio de 2009 que acordó la disolución del grupo municipal ANV/EAE.

2. Habiendo correspondido el conocimiento del recurso de amparo a la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, mediante escrito fechado el 17 de diciembre de 2012 la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías expresó que en su anterior condición de Magistrada del Tribunal Supremo formó parte de la Sala que dictó los Autos impugnados en el presente proceso de amparo; y que era por ello que entendía que el referido hecho pudiera integrar la causa de abstención 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 2741-2010, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a catorce de enero de dos mil trece.