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AUTO 243/2012 ECLI:ES:TC:2012:243A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 243/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution being challenged. The applicant, a logistics company, filed an appeal against a Supreme Court decision that had rejected their cassation request. The court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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judicial recusal cause for abstention conflict of interest constitutional appeal prior judicial participation

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 80 of the Organic Law 2/1979 of the Constitutional Tribunal
art. 219 LOPJ
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Full text

Sala Primera. Auto 243/2012, de 17 de diciembre de 2012. Recurso de amparo 2399-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2399-2012, promovido por la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A. en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de abril de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación núm. 5162-2010 contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de mayo de 2010 dictada en recurso núm. 610-2008.

2. Por escrito de 12 de diciembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2399-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.