Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from hearing the amparo appeal. The magistrate withdrew because he previously served as the presiding judge of the Supreme Court section that issued the final administrative decision. The court ruled that this prior participation constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that rendered the impugned decision.
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Sección Primera. Auto 225/2012, de 5 de diciembre de 2012. Recurso de amparo 4809-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4809-2012, promovido por doña Josefa Encarnación Torres Novo en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de agosto de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de doña Josefa Encarnación Torres Novo, y bajo la dirección del Letrado don Gregorio Pérez Borrego, interpuso demanda de amparo contra providencia y Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 5088-2010 contra la dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en recurso núm. 7-2009.
2. Por escrito de 3 de diciembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, en su condición de Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Supremo de la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4809-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.