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AUTO 224/2012 ECLI:ES:TC:2012:224A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior involvement in the contested administrative ruling.

Case Number AUTO 224/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for a judge's recusal from a constitutional appeal case. The judge, who previously served on the Supreme Court's administrative section that issued the challenged ruling, formally requested to abstain under judicial recusal laws. The court validated this request, removing the judge from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to recusal grounds under paragraph 11(a) of Article 219 of the Judicial Organization Law.

Keywords

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judicial recusal impartiality requirement constitutional appeal prior involvement administrative ruling judge abstention LOPJ recusal

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 80 of the Organic Law 2/1979 of the Constitutional Court
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 224/2012, de 5 de diciembre de 2012. Recurso de amparo 3954-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3954-2012, promovido por Ros Casares Centro del Acero, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de junio de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad mercantil Ros Casares Centro del Acero, S.L., y bajo la dirección del Letrado don Ignacio Zurdo Ruíz-Ayucar, interpuso demanda de amparo contra providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en incidente de nulidad de actuaciones contra Auto dictado en recurso de casación núm. 3435-2011 contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en procedimiento ordinario núm. 1576-2008.

2. Por escrito de 3 de diciembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 26 de enero de 2012, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3954-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.