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AUTO 222/2012 ECLI:ES:TC:2012:222A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 222/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's recusal from the amparo proceeding. The magistrate had previously served on the Supreme Court's administrative chamber that issued the challenged administrative resolution. Consequently, the court ruled that his prior involvement constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial law.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal due to the risk of bias.

Keywords

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judge recusal cause for abstention prior judicial participation conflict of interest amparo procedure Ley Orgánica Poder Judicial impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 222/2012, de 28 de noviembre de 2012. Recurso de amparo 5414-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5414-2012, promovido por doña Emilia Loureiro y otras personas en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de septiembre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de doña Emilia Loureiro Ageitos y otros, interpuso demanda de amparo el contra Auto dictado el 16 de febrero de 2012 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 4951-2011 que inadmitió el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso núm. 310-2009.

2. Por escrito de 21 de noviembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (art. 80), al haber formado parte como Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5414-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.