Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior involvement in the contested administrative decision.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative court that issued the challenged decision. The applicant, a former judge, filed an appeal against the disciplinary agreement, but the current judge withdrew from the case to avoid a conflict of interest. The court ruled that the statutory grounds for recusal were met, thereby removing the judge from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Primera. Auto 196/2012, de 24 de octubre de 2012. Recurso de amparo 4904-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4904-2012, promovido por don Jesús Ángel de Prada Alonso en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de agosto de 2012, el recurrente don Jesús Ángel de Prada Alonso, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso contencioso-administrativo núm. 757-2008 contra el acuerdo de la Sección de Régimen Disciplinario del Consejo General del Poder Judicial.
2. Por escrito de 17 de octubre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4904-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.