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AUTO 192/2012 ECLI:ES:TC:2012:192A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 192/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from reviewing the amparo appeal. The petitioner, HD Covalco S.A., filed the appeal against administrative rulings, while the specific judge cited had previously participated in the Supreme Court's decision on the same matter. The court ruled that the judge's prior involvement in the underlying proceedings constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to abstain from hearing a case if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in the amparo.

Keywords

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judge abstention recusal grounds prior involvement amparo appeal conflict of interest judicial impartiality administrative litigation

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 192/2012, de 17 de octubre de 2012. Recurso de amparo 1019-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1019-2012, promovido por HD Covalco, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de febrero de 2012, el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la Sociedad HD Covalco, S.A., y bajo la dirección del Letrado don Miró Ayats Vergés, interpuso demanda de amparo contra Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaídos en recurso de casación núm. 3731-2010 contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en recurso núm. 483-2006.

2. Por escrito de 11 de octubre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó los Autos de 7 de julio y 15 de diciembre de 2011, que han sido recurridos en el citado recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1019-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.