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AUTO 190/2012 ECLI:ES:TC:2012:190A AI generated

Constitutional Court grants abstention due to blood relation between judge and opposing party's counsel.

Case Number AUTO 190/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted an abstention request by a magistrate due to a blood relation with the opposing party's lawyer. The court ruled that this familial connection required the judge to withdraw from the constitutional question regarding the environmental tax law. Consequently, the specific constitutional issue was removed from the court's docket without a substantive ruling on the law's validity.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.1, 2 y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional question if a blood relation exists with the legal representative of a party in the underlying proceedings.

Keywords

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judicial abstention blood relation conflict of interest constitutional question Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial removal from docket

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.1 and 2 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
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Full text

Pleno. Auto 190/2012, de 16 de octubre de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 8556-2005. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 8556-2005, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con los apartados b) y c) del artículo 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente.

AUTO

I. Antecedentes

1. Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8556-2005, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con el art. 2.1 b) y c) de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 133.2 y 157.3 de la Constitución.

2. Mediante escrito fechado el 9 de octubre de 2012, dirigido al Pleno del Tribunal Constitucional, el Presidente del mismo don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en dicho asunto por existir parentesco de consanguinidad con la dirección letrada de una de las partes en el proceso a quo (procedimiento ordinario núm. 903-2001).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Presidente de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.1 y 2 y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco de consanguinidad con el Letrado de una de las partes en el proceso a quo.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8556-2005, apartándole definitivamente del conocimiento de la misma.

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil doce.