Legislator Case Law & Legislation
AUTO 189/2012 ECLI:ES:TC:2012:189A AI generated

Constitutional Court grants a judge's abstention request due to their role as a signatory of the unconstitutionality complaint.

Case Number AUTO 189/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a judge's request to abstain from deliberating on a specific unconstitutionality complaint. The complainant, representing eighty-three deputies, challenged the Navarre Law for Stable Couples, while the judge argued his prior signature on the petition created a conflict of interest. The court ruled that the statutory provisions requiring impartiality were met, thus formally removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from deliberating on a case if they previously signed the unconstitutionality complaint, ensuring judicial impartiality.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest unconstitutionality complaint Constitutional Court impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Presidente del Tribunal Constitucional, el Magistrado don Andrés Ollero Tassara comunicó a los efectos oportunos que, a la vista del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en conexión con el art.
Art. 219.13 of the Organic Law of the Judicial Power
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar la causa de abstención planteada, puesto que el mencionado Magistrado figuró como firmante del presente recurso de inconstitucionalidad.
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Full text

Pleno. Auto 189/2012, de 16 de octubre de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 5297-2000. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 5297-2000, promovido por don Álvaro Lapuerta Quintero comisionado por ochenta y tres Diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

AUTO

I. Antecedentes

1. Ante este Tribunal se sigue el recurso de inconstitucionalidad núm. 5297-2000, promovido por don Álvaro Lapuerta Quintero, comisionado por ochenta y tres diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, del Parlamento de Navarra, para la igualdad jurídica de las parejas estables, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10.1, 14, 18.1, 32, 39 y 149.1, 1 y 8 CE.

2. Mediante escrito fechado el 2 de octubre de 2012, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, el Magistrado don Andrés Ollero Tassara comunicó a los efectos oportunos que, a la vista del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en conexión con el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le parecía obligado plantear su abstención en la deliberación de dicho recurso ante el Pleno por haber figurado como firmante del presente recurso de inconstitucionalidad, para que éste pudiera decidir al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar la causa de abstención planteada, puesto que el mencionado Magistrado figuró como firmante del presente recurso de inconstitucionalidad.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención planteada por don Andrés Ollero Tassara en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5297-2000, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil doce.