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AUTO 182/2012 ECLI:ES:TC:2012:182A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 182/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, Oumar Tounkara, filed an amparo against a Supreme Court ruling, while the judge argued his prior role created a conflict under judicial recusal laws. The court ruled that the judge's earlier participation in the contested case justified his withdrawal to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to guarantee procedural impartiality.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest amparo appeal procedural impartiality Supreme Court judge administrative litigation Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 182/2012, de 10 de octubre de 2012. Recurso de amparo 3036-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3036-2012, promovido por don Oumar Tounkara en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de mayo de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de don Oumar Tounkara, interpuso demanda de amparo contra Auto de 1 de marzo de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación formulado contra Sentencia de fecha 6 de abril de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 1750-2009.

2. Por escrito de 24 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3036-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de octubre de dos mil doce.