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AUTO 181/2012 ECLI:ES:TC:2012:181A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of judge who previously decided the case.

Case Number AUTO 181/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative court decision being challenged. The applicant, a professional association, filed an appeal against this prior ruling, but the judge voluntarily withdrew from the proceedings citing a conflict of interest. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested resolution legally justified his abstention under judicial recusal statutes.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in a constitutional remedy is legally bound to abstain from the proceedings.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest constitutional appeal prior participation mandatory abstention Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
artículo 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 181/2012, de 10 de octubre de 2012. Recurso de amparo 7082-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7082-2011, promovido por Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de diciembre de 2011, la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso núm. 311-2010, contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 2010.

2. Por escrito de 24 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del artículo 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 7082-2011 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de octubre de dos mil doce.