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AUTO 180/2012 ECLI:ES:TC:2012:180A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 180/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge from hearing the appeal. The judge had previously participated in the Supreme Court section that issued the contested administrative ruling. Consequently, the court removed him from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in the constitutional appeal.

Keywords

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judicial recusal impartiality requirement prior involvement constitutional appeal administrative litigation

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 180/2012, de 3 de octubre de 2012. Recurso de amparo 4175-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4175-2012, promovido por Promociones Jafit, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 6 de julio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Promociones Jafit, S.L., y bajo la dirección de la Letrada doña Ana Ribó López, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 172-2011 contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso contencioso-administrativo núm. 1406-2008.

2. Por escrito de 26 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 14 de Julio de 2011, que constituye el antecedente inmediato de la Sentencia recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4175-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de octubre de dos mil doce.