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AUTO 179/2012 ECLI:ES:TC:2012:179A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 179/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative resolution under review. The judge argued that his involvement in the Third Section of the Supreme Court's Contencioso-Administrative Chamber violated the impartiality requirements of the Judicial Organization Law. The Court ruled that this prior participation constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial statutes.

Legislator headnote

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Art. 80 L.O.T.C.; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality.

Keywords

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judicial recusal cause for abstention impartiality requirement prior participation administrative resolution Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 179/2012, de 3 de octubre de 2012. Recurso de amparo 3934-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3934-2012, promovido por don Mark Ehalen en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de junio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre y representación de don Mark Ehalen, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1775-2011 contra Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 479-2009.

2. Por escrito de 26 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3934-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de octubre de dos mil doce.