Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from hearing the appeal. The applicant, Ulpiano Sánchez Alcaide, filed a protection appeal against a Supreme Court administrative ruling, while the presiding judge, Juan José González Rivas, requested to recuse himself because he had previously served as the head of the Supreme Court's administrative section that issued the contested decision. The court ruled that the judge's prior participation in the lower instance created a conflict of interest under the relevant judicial laws, thereby justifying his removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously presided over the judicial body that issued the contested resolution is subject to mandatory abstention in subsequent constitutional protection proceedings.
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Sección Primera. Auto 174/2012, de 26 de septiembre de 2012. Recurso de amparo 3914-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3914-2012, promovido por don Ulpiano Sánchez Alcaide en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de junio de 2012, don Ulpiano Sánchez Alcaide, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 585-2009, contra la dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Nacional en recurso núm. 240-2005.
2. Por escrito de 20 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que fue Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3914-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.