Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution under review. The applicant, Obres i Construcciones Lujano, S.L., filed an amparo against a Supreme Court decision, but the specific judge was recused under Article 219.11 of the Judicial Organization Law due to his prior role in the contested case. The court ruled that the recusal was justified because the judge's previous involvement created a conflict of interest requiring his removal from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional amparo if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Primera. Auto 172/2012, de 26 de septiembre de 2012. Recurso de amparo 3687-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3687-2012, promovido por Obres i Construcciones Lujano, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de junio de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Obres i Construccions Lujano, S. L., interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de queja núm. 36-2011 contra el dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso núm. 146-2009.
2. Por escrito de 11 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3687-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.