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AUTO 171/2012 ECLI:ES:TC:2012:171A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 171/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution being challenged. The judge argued that his involvement in the original decision created a conflict of interest under the relevant judicial laws. The court ruled that the statutory grounds for recusal were met, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in an amparo proceeding.

Keywords

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recusal grounds conflict of interest prior participation judicial impartiality amparo procedure Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
artículo 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 171/2012, de 26 de septiembre de 2012. Recurso de amparo 3660-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3660-2012, promovido por doña María Sanahuja Buenaventura en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 15 de junio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Fernando Muñoz Ríos, en nombre y representación de doña María Sanahuja Buenaventura, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso núm. 518-2011 contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de mayo de 2011.

2. Por escrito de 18 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada en amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3660-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.