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AUTO 170/2012 ECLI:ES:TC:2012:170A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 170/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from the amparo proceeding. The magistrate argued he had previously participated in the Supreme Court section that issued the contested administrative resolution. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOPC; 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the resolution under review is subject to the statutory cause for recusal.

Keywords

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recusal of judge cause for abstention prior judicial participation conflict of interest amparo proceeding Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
artículo 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 170/2012, de 26 de septiembre de 2012. Recurso de amparo 2560-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2560-2012, promovido por Hogar Útil, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de abril de 2012, el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la Sociedad Hogar Utíl, S.L., y bajo la dirección del Letrado don Rodolfo Carretero Rodríguez, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 455-2011 contra la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en recurso núm. 438-2007.

2. Por escrito de 18 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 1 de diciembre de 2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2560-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.