Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the appealed administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously presided over the cassation appeal against the contested administrative judgment. The applicant, Judith Tarrech Masdeu, filed an amparo action against the Supreme Court's decision of July 7, 2011, which had rejected her cassation appeal. The court ruled that the judge's prior participation in the lower instance created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law, necessitating his removal from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArticles 80 of the Organic Law of the Constitutional Court and 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power; a judge who previously presided over the cassation appeal against the contested judgment is subject to recusal due to prior involvement in the case.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Primera. Auto 168/2012, de 26 de septiembre de 2012. Recurso de amparo 713-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 713-2012, promovido por doña Judit Tarrech Masdeu en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de febrero de 2012, el Procurador de los Tribunales don Antonio M. Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de doña Judith Tarrech Masdeu, y bajo la dirección del Letrado don Manuel Cerdá Forés, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2011, inadmitiendo recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en el recurso 10-2007.
2. Por escrito de 17 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que fue Ponente en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que resolvió el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 713-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.