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AUTO 167/2012 ECLI:ES:TC:2012:167A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 167/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously presided over the contested administrative case. The applicant argued for the judge's participation, but the court found the statutory cause for abstention valid due to the judge's prior role. Consequently, the judge was removed from the proceedings, and the appeal was effectively dismissed without substantive review.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the impugned resolution is subject to the cause of abstention and must be removed from the constitutional appeal.

Keywords

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recusal of judge cause of abstention prior judicial involvement constitutional appeal conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
artículo 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 167/2012, de 19 de septiembre de 2012. Recurso de amparo 2480-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2480-2012, promovido por don Juan Felipe Muñoz Palomo en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de abril de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Irene Molinero Romero, interpuso demanda de amparo en nombre y representación de don Juan Felipe Muñoz Palomo, contra Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 6338-2010 contra la dictada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en recurso de apelación núm. 6-2010.

2. Por escrito de 17 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que fue Ponente en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2480-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.