Constitutional Court dismisses amparo appeal due to mandatory recusal of a judge who previously presided over the contested administrative ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a recusal request by a magistrate, removing him from the amparo appeal proceedings. The magistrate sought to abstain because he had previously served as President of the Administrative Chamber of the Supreme Court that issued the challenged administrative decision. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws, thereby dismissing the appeal from that specific judge's participation.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously presided over the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal in subsequent amparo proceedings to ensure impartiality.
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Sección Primera. Auto 166/2012, de 19 de septiembre de 2012. Recurso de amparo 829-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 829-2012, promovido por don Federico Riesco García en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de febrero de 2012, don Federico Riesco García, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 6009-2008 contra la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid en procedimiento ordinario núm. 257-2007.
2. Por escrito de 17 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que fue Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 829-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.