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AUTO 160/2012 ECLI:ES:TC:2012:160A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 160/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution being challenged. The applicant, Alaid Safer, filed an amparo against a Supreme Court judgment involving a contested administrative case. The court ruled that the judge's prior involvement created a conflict of interest under the relevant judicial law provisions.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional amparo if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest constitutional amparo prior participation judge abstention

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 160/2012, de 12 de septiembre de 2012. Recurso de amparo 3566-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3566-2012, promovido por don Alaid Safer en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de junio de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Vidal Bodi, en nombre y representación de don Alaid Safer, y bajo la dirección de la Letrada doña María Cruz Hernández Jiménez, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 6066-2011 contra Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Nacional en recurso núm. 686-2010.

2. Por escrito de 4 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada en amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3566-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de septiembre de dos mil doce.