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AUTO 159/2012 ECLI:ES:TC:2012:159A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative judgment.

Case Number AUTO 159/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of a judge from hearing the amparo appeal. The judge requested withdrawal because he previously served as the rapporteur in the Supreme Court's contested administrative judgment that was now being challenged. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to the cause of recusal established in paragraph 11 of Article 219 of the Organic Law of the Judiciary.

Keywords

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cause of recusal prior judicial participation amparo appeal judge abstention conflict of interest rapporteur role judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judiciary
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 159/2012, de 12 de septiembre de 2012. Recurso de amparo 1419-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1419-2011, promovido por don Antonio Herce Herce en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de marzo de 2011, el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de don Antonio Herce Herce, y bajo la dirección del Letrado don Cesáreo Sauras Pons, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 4832-2009 contra la dictada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en rollo de apelación núm. 55-2008.

2. Por escrito de 4 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que fue Ponente en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1419-2011 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de septiembre de dos mil doce.