Constitutional Court dismisses case due to magistrate's prior involvement in legislative report requiring abstention.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally dismissed the unconstitutionality case against the Civil Code amendment regarding same-sex marriage. The decision was based on a communication from a magistrate who previously served as President of the Judicial Council and authored the legislative report for the contested law. Consequently, the court accepted his statutory grounds for abstention under the Organic Law of the Judiciary, removing him from the case's knowledge.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.4 LOPJ: A magistrate must abstain from judging a case if they previously participated in the legislative report or drafting of the contested law, as this constitutes a conflict of interest under the specified statutory causes.
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Pleno. Auto 140/2012, de 4 de julio de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 6864-2005. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 6864-2005, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso de los Diputados, en relación con la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
AUTO
I. Antecedentes
1. Ante este Tribunal se sigue el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
2. Mediante escrito fechado el 3 de julio de 2012 el Magistrado de este Tribunal don Francisco José Hernando Santiago expresó que en su anterior condición de Presidente del Consejo General del Poder Judicial suscribió el informe sobre el proyecto legislativo de reforma del Código civil en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo aprobado por el Pleno de dicho órgano constitucional celebrado el 26 de enero de 2005; y que era por ello que, considerando los precedentes de este Tribunal (en particular el ATC 280/2006, de 18 de julio) entendía que el referido hecho pudiera integrar las causas de abstención 13 y 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Francisco José Hernando Santiago, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino, en calidad de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en la elaboración del informe previo emitido por dicho órgano en relación con la ley impugnada en este recurso de inconstitucionalidad, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ (en idéntico sentido al presente, el ATC 280/2006, de 18 de julio; y, en relación con dictámenes suscritos en condición de Presidenta de un consejo consultivo autonómico, por todos, el ATC 46/2012, de 13 de marzo).
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por don Francisco José Hernando Santiago en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a cuatro de julio de dos mil doce.