Constitutional Court dismisses appeal after plaintiff withdraws case with no fiscal opposition.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted the withdrawal of the constitutional appeal filed by Vázquez y Castro, S.L. and other entities. The plaintiff submitted a written request to desist on May 9, 2012, and the Public Prosecutor explicitly stated no objection to this voluntary termination. Consequently, the Court ruled that the procedural requirements for withdrawal were met and ordered the case files to be archived.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; El desistimiento del recurso de amparo procede cuando se cumplen los requisitos legales y el Ministerio Fiscal no se opone a la voluntad del recurrente.
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Sección Tercera. Auto 125/2012, de 18 de junio de 2012. Recurso de amparo 411-2012. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 411-2012, promovido en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por el Procurador don David García Riquelme, en nombre de Vázquez y Castro, S.L., Inmobiliaria Alozaima, S.L., Grupo Acraba, S.L., E.S. El Moro, S.L., Estagas, S.L., y Grossen S.A., se presentó recurso de amparo el día 25 de enero de 2012 que se registró con el número 411-2012.
2. El día 9 de mayo de 2012, por el mismo Procurador señor García Riquelme, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.
3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 10 de mayo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 29 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], procede acceder al desistimiento solicitado.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Vázquez y Castro, S. L., Inmobiliaria Alozaima, S.L., Grupo Acraba, S.L., E.S. El Moro S.L., Estagas, S.L., y Grossen, S.A., acordándose el archivo de las actuaciones.
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce.