Constitutional Court dismisses appeal after municipality withdraws case with no fiscal opposition.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal withdrawn and closed the proceedings after the plaintiff municipality submitted a withdrawal request. Although the Ministry of the Fiscal and other parties were notified and offered no objections, the court noted the voluntary nature of the withdrawal. Consequently, the court granted the request to terminate the constitutional appeal without further analysis of the merits.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 and 86 of the Organic Law of the Constitutional Court; The Constitutional Court may grant a withdrawal of a constitutional appeal if the applicant voluntarily requests it and the Ministry of the Fiscal does not oppose it.
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Sala Segunda. Auto 114/2012, de 4 de junio de 2012. Recurso de amparo 7432-2009. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7432-2009, promovido por el Ayuntamiento de Castello de la Ribera, en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Castello de la Ribera, se presentó recurso de amparo el día 4 de septiembre de 2009, que se registró con el número 7432-2009.
2. Admitido el recurso a trámite por resolución de 13 de febrero de 2012, el día 15 de marzo de 2012, por la misma Procuradora señora Pérez-Mulet y Díez-Picazo, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.
3. Se acordó, por diligencias de ordenación de fecha 21 de marzo y 9 de mayo de 2012, dar traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas para alegaciones sobre el desistimiento pretendido. Transcurrido el plazo, todas las partes personadas formularon alegaciones por escritos de 17 y 23 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, procede acceder al desistimiento solicitado.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Excmo. Ayuntamiento de Castello de la Ribera acordándose el archivo de las actuaciones.
Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce.