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AUTO 72/2012 ECLI:ES:TC:2012:72A AI generated

Constitutional Court denies suspension of prison release date due to public interest in grave penalty execution.

Case Number AUTO 72/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of execution requested in a habeas corpus appeal regarding a prisoner's release date. The applicant argued that the delay in final release would cause irreparable harm, while the Public Prosecutor emphasized the gravity of the sentence and the risk of premature relief. The court ruled that granting suspension would disturb general interests and constitute an anticipatory grant of the appeal, thus rejecting the request.

Legislator headnote

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Art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; La suspensión de la ejecución de resoluciones judiciales que aprueban fechas de licenciamiento definitivo se deniega cuando implicaría perturbación grave de los intereses generales o otorgamiento anticipado del amparo.

Keywords

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suspension of execution habeas corpus appeal release date approval public interest disturbance anticipatory grant of appeal grave penalty execution Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Cited Case Law

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ATC 206/2010, de 30 de diciembre
A ello se añade la circunstancia de que la puesta en libertad del recurrente supondría, al menos parcialmente, un otorgamiento anticipado del amparo que se solicita, lo que desnaturalizaría la naturaleza cautelar de la medida (por todos, ATC 206/2010, de 30 de diciembre).
Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 197/2006, de 28 de febrero
ATC 206/2010
Spanish Constitutional Court denies suspension of prison term execution due to public interest and premature amparo grant.
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Full text

Sala Primera. Auto 72/2012, de 7 de mayo de 2012. Recurso de amparo 6106-2009. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 6106-2009, promovido por don Jesús Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de julio de 2009, el Procurador de los Tribunales don José Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Jesús Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo, y bajo la dirección del Letrado don Iker Urbina Fernández, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 26 de mayo de 2009, dictado en la ejecutoria núm. 21-1986, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 6 de mayo de 2009, en la que se aprueba fecha para licenciamiento definitivo.

En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas. A esos efectos, se expone que en dichas resoluciones, al haberse aplicado la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 197/2006, de 28 de febrero, se ha retrasado el licenciamiento definitivo en varios años, por lo que su ejecución ocasionaría un perjuicio al recurrente que haría al amparo perder su finalidad.

2. La Sala Primera de este Tribunal, por sendas providencias de 26 de marzo de 2012, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 20 de abril de 2012, presentó alegaciones en las que, enunciando la jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular, interesó que se denegara la suspensión solicitada, argumentando, por un lado, la gravedad de las penas impuestas cuya fecha de cumplimiento es el objeto del recurso de amparo y la lejanía del tiempo de cumplimiento definitivo fijado en las resoluciones impugnadas y, por otro, la circunstancia de que la suspensión determinaría la puesta en libertad del recurrente lo que supondría, al menos parcialmente, un otorgamiento anticipado.

4. El recurrente, por escrito registrado el 16 de abril de 2012, presentó alegaciones insistiendo en la necesidad de la suspensión de las resoluciones impugnadas por los graves perjuicios que supone el mantenimiento en prisión, toda vez que se ha acordado nueva fecha de licenciamiento definitivo para el 19 de febrero de 2016, en vez de la anteriormente fijada de 23 de febrero de 2009.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo acordará la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo cuando dicha ejecución, caso de llevarse a cabo, “hubiere de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad”, consagrándose, en el segundo inciso de dicho precepto, un límite a esa facultad, pues cabrá denegar la suspensión cuando de ella pueda seguirse “perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales y libertades públicas de un tercero”. De ello deriva, como regla general, que la admisión del amparo no conlleva la suspensión de la ejecución de los actos recurridos, ni siquiera en el supuesto expresamente previsto de la pérdida de finalidad del amparo, dado que la suspensión se condiciona a que no se produzca perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o de las libertades públicas de un tercero.

Este Tribunal ya ha reiterado que en casos como el presente en que se solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales por las que se aprueba la fecha de licenciamiento definitivo en aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 197/2006, de 28 de febrero, no resulta procedente la puesta cautelar en libertad del recurrente por implicar una perturbación grave de los intereses generales, y, en concreto, del legítimo interés público en el cumplimiento de las penas, en atención a la gravedad de las penas que se están ejecutando. A ello se añade la circunstancia de que la puesta en libertad del recurrente supondría, al menos parcialmente, un otorgamiento anticipado del amparo que se solicita, lo que desnaturalizaría la naturaleza cautelar de la medida (por todos, ATC 206/2010, de 30 de diciembre).

Por tanto, y tal como señala el Ministerio Fiscal, la solicitud de la suspensión debe ser rechazada, ya que se trata del cumplimiento de penas graves cuyo límite se ha establecido en treinta años y su concesión supondría la puesta en libertad del recurrente y, con ello, un parcial otorgamiento anticipado del amparo.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión solicitada en el recurso de amparo núm. 6106-2009.

Madrid, a siete de mayo de dos mil doce.