Legislator Case Law & Legislation
AUTO 45/2012 ECLI:ES:TC:2012:45A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior participation in the relevant administrative opinion.

Case Number AUTO 45/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from deliberating on two positive competence conflicts. The judge, now a magistrate, had previously served as President of the Andalusian Consultative Council and issued the advisory opinion on the contested lottery decree. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; arts. 219.13 y 219.16 LOPJ: A judge must abstain from a case if they previously participated in the adoption of the advisory opinion on the same matter.

Keywords

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positive competence conflict judge abstention prior advisory opinion recusal cause Constitutional Court procedure

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 219.13 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 219.16 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 45/2012, de 13 de marzo de 2012. Conflicto positivo de competencia 4124-1999. Acepta una abstención en los conflictos positivos de competencia núms. 4124-1999 y 4216-1999 (acumulados), promovidos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En los conflictos positivos de competencia núms. 4124-1999, 4216-1999 y 3029-2006, acumulados, se impugnan, en los dos primeros, el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, por el que se autoriza la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y en el tercero el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada. En concreto el conflicto núm. 4124-1999 ha sido promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante escrito fechado el 8 de marzo de 2012 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los indicados conflictos positivos de competencia, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 129-1999, de 6 de octubre, sobre el conflicto positivo de competencia que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, por el que se autoriza la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de competencia dirigido contra el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, por el que se autoriza la explotación de una lotería instantánea o presorteada, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en los conflictos positivos de competencia núms. 4124-1999, 4216-1999, y 3029-2006, acumulados, apartándola definitivamente de los referidos procedimientos.

Madrid, a trece de marzo de dos mil doce.