Legislator Case Law & Legislation
AUTO 37/2012 ECLI:ES:TC:2012:37A AI generated

Constitutional Court grants a judge's abstention due to prior participation in the law's drafting committee.

Case Number AUTO 37/2012
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a judge's request to abstain from a constitutional challenge regarding a specific Andalusian law provision. The judge had previously served as President of the Andalusian Consultative Council when the law's draft opinion was adopted. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under judicial ethics rules.

Legislator headnote

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Arts. 80 LO TC; 221.4 LOPJ; 13, 16 Art. 219 LOPJ: A judge must abstain from constitutional review if they previously participated in the drafting or advisory process of the contested legislation.

Keywords

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judicial recusal constitutional review legislative drafting conflict of interest Andalusian law abstention cause judicial ethics

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
Arts. 13 and 16 of Article 219 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 37/2012, de 28 de febrero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 5742-2001. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 5472-2001, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5742-2001, promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía con sede en Sevilla, se discute la constitucionalidad de la disposición transitoria cuarta de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Mediante escrito fechado el 21 de febrero de 2012 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 137-1997, de 23 de octubre, relativo al anteproyecto de ley por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano sobre el anteproyecto de ley por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5742-2001, apartándola definitivamente del conocimiento de la misma.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil doce.