Legislator Case Law & Legislation
AUTO 173/2011 ECLI:ES:TC:2011:173A AI generated

Constitutional question dismissed due to prior ruling declaring questioned military procedural laws unconstitutional.

Case Number AUTO 173/2011
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the pending constitutional question extinguished because its subject matter had already been resolved by a recent Supreme Court decision. The military disciplinary chamber had raised the issue regarding Articles 453.2 and 468(b) of the Military Procedural Law, arguing they violated rights to defense and legal certainty. The Court ruled that the prior judgment declaring these articles unconstitutional and null had removed the legal basis for the current challenge.

Legislator headnote

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Art. 164.1 CE; Art. 38.1 LOTC: A constitutional question is extinguished by the subsequent declaration of unconstitutionality and nullity of the challenged provisions, as the legal doubt is thereby resolved.

Keywords

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extinction constitutional question subsequent unconstitutionality res judicata effect military procedural law disappearance subject matter

Cited Legislation

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Art. 164.1 CE
Art. 38.1 LOTC
Art. 24.1 CE
468, apartado b), y 453.2, en el inciso “por falta grave”, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE.
Art. 106 CE
Art. 117.5 CE
art. 24 CE
En su escrito el Abogado del Estado insiste en que la inconstitucionalidad por lesión del art. 24 CE habría de quedar justificada por la situación de indefensión, a lo que añadió la consideración de que las alegaciones del recurrente habrían tenido cabida en el procedimiento sumario.
art. 88.1 LOTC
El 15 de noviembre de 2006 se recibió escrito del Presidente en funciones del Senado, en el que comunicaba que la Cámara se personaba en el proceso ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
arts. 164.1 CE

Cited Case Law

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SENTENCIA 202/2011
Constitutional Court declares Guardia Civil disciplinary law clause unconstitutional for denying effective judicial protection.
AUTO 169/2011
Constitutional question dismissed due to prior ruling nullifying the challenged military procedural articles. The court extinguished the question because the laws were already declared unconstitutional and void. The procedural doubt regarding the constitutionality of the articles had disappeared due to the binding effect of the previous judgment. The court ruled that the question of unconstitutionality must be considered resolved by the recent ruling that declared the articles unconstitutional and consequently null. The procedural doubt regarding the constitutionality of the articles had disappeared due to the binding effect of the previous judgment. The court ruled that the question of unconstitutionality must be considered resolved by the recent ruling that declared the articles unconstitutional and consequently null. The procedural doubt regarding the constitutionality of the articles had disappeared due to the binding effect of the previous judgment. The court ruled that the question of unconstitutionality must be considered resolved by the recent ruling that declared the articles unconstitutional and consequently null.
AUTO 168/2011
Constitutional question dismissed due to prior ruling nullifying the contested military procedural laws.
AUTO 176/2011
Constitutional Court dismisses unconstitutionality question due to prior ruling nullifying the same military procedural articles.
AUTO 172/2011
Constitutional question dismissed due to prior ruling nullifying the contested military procedural articles.

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Full text

Pleno. Auto 173/2011, de 13 de diciembre de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 8783-2006. Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 8783-2006, planteada por la Sala de lo Contencioso Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en A Coruña, en relación con los artículos 453.2 y 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 22 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la Sala de 1o Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en A Coruña, al que se acompaña, junto con el testimonio del recurso contencioso-disciplinario ordinario núm. 4-41-2005, que se tramita ante dicha Sala, el Auto de 4 de septiembre de 2006, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 468, apartado b), y 453.2, en el inciso “por falta grave”, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE.

2. La presente cuestión de inconstitucionalidad tiene su origen en el recurso contencioso-disciplinario ordinario (núm. 4-41-2005) interpuesto el 17 de noviembre de 2005 por el guardia civil don Justo García Martín, con destino en la sección de Irún de especialistas (fiscal) de la comandancia de Guipúzcoa, una vez agotada la vía administrativa previa, contra la sanción de reprensión impuesta por el alférez jefe accidental de la tercera compañía de la 2113ª comandancia de la Guardia Civil en Guipúzcoa, como responsable de una falta leve prevista en el art. 7.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Una vez concluso el procedimiento, y antes de dictar Sentencia, la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, mediante providencia de 22 de junio de 2006, acordó abrir el incidente previsto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el plazo común de diez días, sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 468, apartado b), y 453.2, en el inciso “por falta grave”, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE.

Tanto el Fiscal como el Abogado del Estado manifestaron su oposición al planteamiento de la cuestión, mientras que el recurrente consideró que debía plantearse la cuestión de inconstitucionalidad. La Sala dictó Auto con fecha 4 de septiembre de 2006, acordando plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 468, apartado b), y 453.2 de la Ley Orgánica procesal militar de 13 de abril de 1989, en el inciso “por falta grave”, al apreciar que entran en contradicción con lo establecido en los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE.

3. En el Auto de 4 de septiembre de 2006, la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto fundamenta el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en la STC 202/2002, de 28 de octubre, especialmente en los argumentos contenidos en sus fundamentos jurídicos 5 y 6 -que reproduce en parte-, en virtud de los cuales, y ante un caso idéntico, el Tribunal Constitucional acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los preceptos discutidos, ante las serias dudas de constitucionalidad que se le plantearon en la indicada Sentencia.

Afirma el órgano judicial promotor de la cuestión que se le suscitan idénticas dudas sobre la constitucionalidad de los arts. 468 b) y 453.2 de la Ley Orgánica procesal militar respecto al caso sometido a su juicio, entendiendo que pudieran vulnerar los arts. 24.1, 106, 117.5 CE. Añade que la decisión de plantear la cuestión de inconstitucionalidad es la única que permite conjugar la obligada sumisión de los Tribunales de Justicia al principio de legalidad y al imperio de la ley en el ejercicio de la potestad jurisdiccional con el máximo respeto a la interpretación que el Tribunal Constitucional fija en sus resoluciones respecto de la constitucionalidad de las leyes.

Por otra parte, se refiere a la relevancia que dichos preceptos tienen para la resolución del recurso, ya que las actuaciones se encuentran conclusas, restando por dictar el fallo resolutorio del proceso, fallo que abocaría a la Sala a aplicar necesariamente el art. 468 b) (en relación con el 453.2), al entrar de lleno en dicho supuesto el recurso sometido a su examen, por lo que, por vía del art. 493 c) de la Ley Orgánica procesal militar, tendría que declarar en Sentencia la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto.

4. Mediante providencia de 24 de octubre de 2006, la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaran convenientes. Asimismo, se acordó publicar la incoación de la cuestión en el “Boletín Oficial del Estado”.

5. A través de escrito presentado en este Tribunal el 14 de noviembre de 2006, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se personó en la presente cuestión de inconstitucionalidad y formuló sus alegaciones en el sentido de remitirse a las realizadas en la cuestión de inconstitucionalidad elevada al Pleno por la Sala Segunda de este Tribunal (núm. 6188-2002), remisión reiterada en las posteriores cuestiones núm. 4204-2003, 5219-2003 y 6503-2005. En su escrito el Abogado del Estado insiste en que la inconstitucionalidad por lesión del art. 24 CE habría de quedar justificada por la situación de indefensión, a lo que añadió la consideración de que las alegaciones del recurrente habrían tenido cabida en el procedimiento sumario.

6. En escrito recibido el 14 de noviembre de 2006, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó a este Tribunal que la citada Cámara se personaba en el procedimiento y ofrecía su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC, con remisión de la cuestión de inconstitucionalidad a la dirección de estudios y documentación y al departamento de asesoría jurídica de la Secretaría General.

7. El 15 de noviembre de 2006 se recibió escrito del Presidente en funciones del Senado, en el que comunicaba que la Cámara se personaba en el proceso ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

8. Por escrito registrado el 23 de noviembre de 2006, el Fiscal General del Estado formuló sus alegaciones, interesando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 468 b) y 453.2, inciso “por falta grave”, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por entender que los referidos preceptos pueden vulnerar los arts. 24, 106 y 117.5 CE. Tras una exposición de los antecedentes del caso, señala que la presente cuestión de inconstitucionalidad es idéntica a las registradas con los números 6188-2002, 4204-2003, 6503-2005 y 1096-2006, a las que formuló las correspondientes alegaciones, a las que remite.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Sala de 1o Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto con sede en A Coruña ha planteado cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 468, apartado b), y 453.2, en el inciso “por falta grave”, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE, al impedir al sancionado por una infracción leve impugnar por motivos de legalidad ordinaria la actuación administrativa a través de un recurso contencioso-disciplinario ordinario.

La presente cuestión de inconstitucionalidad ha de considerarse resuelta por lo establecido en la reciente STC 177/2011, de 8 de noviembre, en la que se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. 453.2, en el inciso “por falta grave”, y 468, apartado b), de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, resolución que tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos erga omnes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (arts. 164.1 CE y 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Por consiguiente, una vez declarados inconstitucionales y nulos, los preceptos cuestionados han sido expulsados del ordenamiento, lo que determina que, conforme a una reiterada jurisprudencia de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único; y AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; y 77/2007, de 27 de febrero, FJ único), debamos apreciar la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión aquí planteada con respecto a los citados preceptos legales, en la medida en que con su acumulación ha quedado disipada la duda de constitucionalidad que el órgano judicial albergaba en relación con aquéllos.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8783-2006, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil once.