Legislator Case Law & Legislation
AUTO 131/2011 ECLI:ES:TC:2011:131A AI generated

Constitutional Court grants abstention to judge who previously issued advisory opinion on same case.

Case Number AUTO 131/2011
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a judge's request to abstain from deliberating on a specific constitutional complaint. The judge had previously served as President of the Andalusian Consultative Council and issued an advisory opinion on the very laws now challenged in the complaint. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under judicial ethics rules.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; arts. 13 y 16 del art. 219 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional complaint if they previously participated in an advisory opinion on the same legal provisions.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest advisory opinion constitutional complaint judge abstention Andalusian Consultative Council Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 219 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 131/2011, de 18 de octubre de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 71-2001. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 71-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 71-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se impugna el art. único, cardinales uno, dos y tres, del Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en cuanto modifica los arts. 5 y 7 de dicho Real Decreto Legislativo e introduce una disposición adicional tercera y una disposición final tercera en el mismo.

Mediante escrito fechado el 17 de octubre de 2011 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 169-2000, de 20 de diciembre, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía interponer contra determinados preceptos del Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 71-2001, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil once.