Legislator Case Law & Legislation
AUTO 124/2011 ECLI:ES:TC:2011:124A AI generated

Spanish Constitutional Court corrects a material error in a previous ruling regarding Catholic savings bank autonomy.

Case Number AUTO 124/2011
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Spanish Constitutional Court issued an order to correct a material error in its previous judgment (STC 138/2011) concerning the competence of autonomous communities over Catholic savings banks. The original ruling had incorrectly stated that the matter was fully declared, whereas the actual legal reasoning supported a partial estimation of the unconstitutionality claim. Consequently, the court amended the operative part of the decision to reflect that the autonomous communities are competent, subject to state legislation.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 267 Ley Orgánica del Poder Judicial: The Constitutional Court may correct material errors in its own judgments to ensure the operative part accurately reflects the legal reasoning and the true scope of the decision.

Keywords

AI generated
material error correction Constitutional Court procedure Catholic savings banks autonomous community competence judgment rectification

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Advertida la existencia de error material en el apartado primero del fallo de la Sentencia de 14 de septiembre, este Tribunal procede, de conformidad con lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el
Art. 267 Ley Orgánica del Poder Judicial
art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su corrección, en los términos que seguidamente se precisan.

Cited Case Law

AI generated
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 124/2011, de 28 de septiembre de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 845-2003. Rectifica un error material de la Sentencia 138/2011, de 14 de septiembre, en el recurso de inconstitucionalidad 845-2003, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de febrero de 2003, más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados promovieron recurso de inconstitucionalidad en relación con el art. 8, apartado decimoséptimo, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que declara básicos el art. 2, apartado 3, los arts. 9, 15 y 17 y la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, y el art. 8, apartado decimoquinto, de la misma Ley 44/2002, por el que se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985.

2. Dicho recurso fue tramitado con el número 845-2003 y resuelto, una vez cumplidos los trámites procesales, por la STC 138/2011, de 14 de septiembre, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“1. Declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, competencia que es la misma que tienen respecto de las demás cajas de ahorros, y siempre sometida, claro está, a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre dicha materia.

2. Declarar la pérdida parcial de objeto del recurso en relación con el art. 8, apartado decimoséptimo, de la Ley 44/2002, que confiere carácter básico a los arts. 9 y 17 de la LORCA.

3. Desestimar el recurso en todo lo demás.”

El inciso primero del fallo reproducido coincide en su literalidad con el párrafo final del fundamento jurídico 4 y último de la Sentencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Advertida la existencia de error material en el apartado primero del fallo de la Sentencia de 14 de septiembre, este Tribunal procede, de conformidad con lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el

art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su corrección, en los términos que seguidamente se precisan.

Donde dice: “1. Declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, competencia que es la misma que tienen respecto de las demás cajas de ahorros, y siempre sometida, claro está, a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre dicha materia.”, debe decir: “1. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, siempre con sumisión a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia.”.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Rectificar el error padecido en el inciso primero del fallo de la STC 138/2011, de 14 de septiembre, en los siguientes términos: “Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, siempre con sumisión a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia.”.

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.