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AUTO 76/2011 ECLI:ES:TC:2011:76A AI generated

Constitutional Court grants abstention for judge who previously issued advisory opinion on same conflict.

Case Number AUTO 76/2011
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request for a judge's abstention from a positive competence conflict regarding forensic medical staff compensation. The judge, now a Tribunal member, had previously served as President of the Andalusian Advisory Council and issued the advisory opinion on the contested Real Decree. The Court ruled that her prior participation in drafting the advisory opinion constituted a valid cause for recusal under judicial ethics laws.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.1 LOPJ: A judge must abstain from a competence conflict if they previously participated in issuing the advisory opinion on the same matter.

Keywords

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positive competence conflict judge abstention advisory opinion recusal judicial ethics Constitutional Court procedure

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 221.1 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 76/2011, de 7 de junio de 2011. Conflicto positivo de competencia 1641-2001. Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencias 1641-2001, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía respecto al Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el conflicto positivo de competencia núm. 1641-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se impugna el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

Mediante escrito fechado el 27 de mayo de 2011 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado conflicto positivo de competencia, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 28-2001, de 1 de marzo, relativo al conflicto positivo de competencia que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra el referido Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la formulación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de competencia dirigido contra el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el conflicto positivo de competencia núm. 1641-2001, apartándola definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a siete de junio de dos mil once.