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AUTO 208/2010 ECLI:ES:TC:2010:208A AI generated

Constitutional Court suspends execution of lower court judgment regarding public dissemination of image rights verdict.

Case Number AUTO 208/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a partial suspension of the execution of a lower court judgment ordering the dissemination of a verdict. The plaintiff, Canal Mundo Producciones, argued that publishing the judgment would damage their credibility as a media entity, while the opposing party faced a penalty for image rights violation. The court ruled that such publication causes specific prejudice to the applicant's reputation without harming general public interests, justifying the suspension under Article 56 of the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; The Constitutional Court may suspend the execution of a judgment ordering the public dissemination of a verdict when such publication would cause specific prejudice to the applicant's credibility and reputation without affecting general public interests.

Keywords

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suspension of execution image rights violation public dissemination credibility prejudice Constitutional Court media entity Article 56 LOTC

Cited Legislation

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Art. 56 LOTC
tanto, respecto de este tipo de condenas se cumplen los requisitos legales previstos en el art. 56 LOTC para acordar su suspensión (por todos, ATC 7/2002, de 28 de enero).
art. 56 LOTC
tanto, respecto de este tipo de condenas se cumplen los requisitos legales previstos en el art. 56 LOTC para acordar su suspensión (por todos, ATC 7/2002, de 28 de enero).

Cited Case Law

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ATC 7/2002, de 28 de enero
56 LOTC para acordar su suspensión (por todos, ATC 7/2002, de 28 de enero).
ATC 7/2002
Constitutional Court suspends publication of judgment to protect media credibility and fundamental rights.
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Full text

Sala Primera. Auto 208/2010, de 30 de diciembre de 2010. Recurso de amparo 5267-2010. Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 5267-2010, promovido por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., en pleito civil por vulneración del derecho a la propia imagen.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de junio de 2010, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Montero Corral, en nombre y representación de la entidad Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., y bajo la dirección de la Letrada doña Cristina Peña Carles, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2010, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación núm. 1303-2007 interpuesto contra la Sentencia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de abril de 2007, por la que se estima parcialmente el recurso de apelación núm. 106-2007 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid de 13 de septiembre de 2006, dictado en el procedimiento ordinario núm. 215- 2006, condenando a la entidad recurrente solidariamente con la otra entidad demandada al pago de una indemnización de 6.000 euros por vulneración del derecho a la propia imagen y, además, a la otra entidad demandada a difundir la Sentencia en los programas que se dio difusión a la imagen y, de no existir, en dos programas de la cadena con similares horarios.

En la demanda de amparo, mediante otrosí, se solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia en cuanto a la publicación de la misma.

2. La Sala Primera de este Tribunal, por sendas providencias de 15 de noviembre de 2010, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 1 de diciembre de 2010, presentó alegaciones en las que, invocando la jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular, interesó que se suspendiera el fallo de la Sentencia recurrida en lo referente a la publicación de la misma al no derivarse perjuicio para los intereses generales.

4. La entidad recurrente, por escrito registrado el 26 de noviembre de 2010, presentó sus alegaciones insistiendo en la procedencia de la suspensión solicitada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Este Tribunal ha reiterado que la condena a la difusión pública de la parte dispositiva de una Sentencia normalmente ocasiona un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, caso de otorgarse posteriormente éste, perjuicio concerniente a la

credibilidad del medio y, consiguientemente, de los profesionales afectados, que se vería directamente menoscabada por tal publicación. Igualmente se ha destacado que la suspensión de esa concreta condena no afecta a los intereses generales ya que, si

bien supone un aplazamiento de la satisfacción de los hipotéticos derechos de un tercero, no representa una desaparición ni una perturbación grave de los mismos, que quedan únicamente pendientes de la resolución última del Tribunal Constitucional. Por

tanto, respecto de este tipo de condenas se cumplen los requisitos legales previstos en el art. 56 LOTC para acordar su suspensión (por todos, ATC 7/2002, de 28 de enero).

Por otra parte, la circunstancia de que la obligación de difusión sea un pronunciamiento condenatorio impuesto a una entidad distinta a la demandante en el presente recurso de amparo y, por tanto, a la que solicita la suspensión no supone un impedimento para adoptar esta decisión de suspensión. La difusión de la Sentencia impugnada, aunque sea una obligación de hacer impuesta a otra entidad demandada en el procedimiento judicial, supone la mayor publicidad de la condena de la ahora recurrente en amparo, por lo que, al ser directamente afectada por esta condena, ostenta un interés legítimo en su eventual suspensión.

En atención a ello, y tal como también interesa el Ministerio Fiscal, procede acceder a la suspensión solicitada de la ejecución de la Sentencia impugnada en el concreto pronunciamiento relativo a la obligación de su difusión pública.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Suspender la ejecución de la Sentencia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de abril de 2007, dictada en el recurso de apelación núm. 106-2007, exclusivamente en lo que respecta a la condena de su difusión a través de la

cadena televisiva.

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diez.