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AUTO 207/2010 ECLI:ES:TC:2010:207A AI generated

Constitutional Court denies suspension of amparo due to purely economic nature of costs penalty.

Case Number AUTO 207/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of the amparo proceeding regarding the imposition of procedural costs. The applicants argued for suspension, but the Ministry of the Fiscal countered that costs are strictly economic and lack irreparable harm. The court ruled that since costs are purely patrimonial and the applicants failed to prove irreparable damage, suspension was legally unwarranted.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 11.1 CE: Suspension of execution in amparo proceedings is only granted when the enforcement of a judgment causes patrimonial damage that is difficult to repair, impossible to quantify, or irreversible.

Keywords

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constitutional protection procedural costs irreparable harm patrimonial damage suspension of execution criminal liability economic penalty

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 11.1 CE
art. 291 del Código penal

Cited Case Law

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Full text

Sala Primera. Auto 207/2010, de 30 de diciembre de 2010. Recurso de amparo 10713-2009. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 10713-2009, promovido por don César Pastor Antón y otra persona en causa penal por delito societario.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de diciembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Martín de Vidales, en nombre y representación de don César Pastor Antón y doña Remedios Pastor Antón, y bajo la dirección del Letrado don Marc Molins Raich, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de marzo de 2009, aclarado por Auto de 29 de octubre de 2009, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2008, dictada en el rollo de apelación 29-2008, condenando a los recurrentes como autores de un delito societario del art. 291 del Código penal a sendas penas de seis meses de prisión, accesorias de inhabilitación y pago de las costas procesales.

En la demanda de amparo, mediante otrosí, se solicitó la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas en cuanto a la imposición de costas procesales del procedimiento.

2. La Sala Primera de este Tribunal, por sendas providencias de 15 de noviembre de 2010, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 3 de diciembre de 2010, presentó alegaciones en las que, recordando la jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular, interesó que se denegara la suspensión solicitada argumentando el carácter estrictamente económico de la condena en costas y, por tanto, la inexistencia de un daño irreparable.

4. Los recurrentes, por escrito registrado el 25 de noviembre de 2010, presentaron alegaciones insistiendo en la procedencia de la suspensión solicitada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico, como son las referidas a multas, responsabilidad civil o costas procesales, ni causan un perjuicio irreparable al obligado al

pago ni la eventual estimación del amparo les haría perder su finalidad, toda vez que es legalmente posible en caso de estimación que se obtenga la devolución de lo pagado en ejecución de la Sentencia. De ahí que se haya insistido en que sólo en aquellos

supuestos en los que con un principio de prueba la ejecución de lo acordado acarree perjuicios patrimoniales difícilmente reparables por su entidad, por la imposibilidad de repercutir su costo o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que

puedan producirse procede acceder a la suspensión (por todos, ATC 63/2007, de 26 de febrero, FJ 2)

En atención a ello, se ha de denegar la suspensión solicitada, toda vez que la condena en costas es de exclusivo contenido patrimonial y los recurrentes ni han indicado la cuantía de las mismas ni han ofrecido un principio razonable de la irreparabilidad de los perjuicios que les ocasionaría su ejecución.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión solicitada en el recurso de amparo núm. 10713-2009.

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diez.