Legislator Case Law & Legislation
AUTO 187/2010 ECLI:ES:TC:2010:187A AI generated

Constitutional court dismisses appeal against amparo inadmissibility due to lack of specific constitutional significance justification.

Case Number AUTO 187/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court rejected the Ministry of the Fiscal's appeal against its earlier decision to dismiss Abdul Sattar's amparo petition. Although the Fiscal argued the applicant had provided sufficient reasoning regarding constitutional significance, the Court found the demand lacked specific argumentation required by law. Consequently, the Court confirmed the initial inadmissibility ruling because the abstract claim did not meet the statutory threshold for constitutional relevance.

Legislator headnote

AI generated

Art. 49.1 in fine LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: The amparo petition must contain specific reasoning justifying the constitutional significance of the case; mere abstract assertions without substantive argumentation fail to satisfy this mandatory requirement.

Keywords

AI generated
constitutional significance requirement amparo inadmissibility specific reasoning obligation constitutional court procedure fundamental rights protection

Cited Legislation

AI generated
Art. 49.1 in fine LOTC
Art. 50.1 b) LOTC
24.1 CE), denunciados en la demanda, y que son los criterios que establece el art. 50.1 b) LOTC (por todos, últimamente, ATC 284/2009, de 17 de diciembre).
Art. 14 CE
Art. 24.1 CE
14 CE) y a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos (art. 24.1 CE), denunciados en la demanda, y que son los criterios que establece el art.
Art. 50.1 a) LOTC
b) Por providencia de fecha 29 de junio de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con lo dispuesto en el art.
Art. 49.1 LOTC
Ley Orgánica 6/2007
49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho de forma expresa el recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.
art. 93.2 LOTC
art. 14 CE
art. 24.1 CE
14 CE) y a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos (art. 24.1 CE), denunciados en la demanda, y que son los criterios que establece el art.

Cited Case Law

AI generated
AATC 188/2008
49.1 in fine LOTC y es siempre imprescindible (AATC 188/2008, de 21 de julio, y 289/2008, de 22 de septiembre).
289/2008
49.1 in fine LOTC y es siempre imprescindible (AATC 188/2008, de 21 de julio, y 289/2008, de 22 de septiembre).
ATC 284/2009
Constitutional Court dismisses Fiscal's appeal, ruling constitutional relevance must be substantively justified, not merely listed.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 187/2010, de 29 de noviembre de 2010. Recurso de amparo 1826-2009. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 1826-2009, promovido por don Abdul Sattar contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de enero de 2009, que desestima recurso de apelación promovido contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de julio de 2009 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 29 de junio de 2009, que acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 1826-2009, interpuesto por don Abdul Sattar contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.

2. Los hechos relevantes para el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 26 de febrero de 2009 el Procurador de los Tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez interpuso, en nombre y representación de don Abdul Sattar, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de enero de 2009, que desestimó el recurso de apelación formulado por el recurrente contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 29 de Madrid, en procedimiento abreviado núm. 366-2008.

b) Por providencia de fecha 29 de junio de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con lo dispuesto en el art. 49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho de forma expresa el recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

3. En su recurso de súplica el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que el demandante de amparo sí cumplió, en contra de lo señalado en la providencia recurrida, con la carga de justificar de forma expresa la especial trascendencia constitucional del recurso, según lo probaría el contenido de su demanda que contiene, en la parte dedicada a los fundamentos de Derecho, (página 6 de la demanda) “una serie de consideraciones en orden a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso”. Por este motivo el Fiscal solicita que se deje sin efecto la providencia recurrida para que en su lugar se dicte la que proceda.

4. Por diligencia de ordenación de 28 de julio de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, acordó conceder a la parte demandante de amparo plazo de tres días para que, con traslado del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, alegara lo que estimara pertinente al respecto.

5. Con fecha 3 de septiembre de 2009 el recurrente en amparo presentó sus alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de la demanda de amparo formulada pone de relieve, en contra del criterio defendido por el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica, que la misma no contiene efectivamente ningún razonamiento específico destinado a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, según exige el art. 49.1 in fine LOTC y es siempre imprescindible (AATC 188/2008, de 21 de julio, y 289/2008, de 22 de septiembre). Pues a este propósito no puede bastar la simple y abstracta mención que se contiene en la demanda, y a la que alude el Fiscal en su recurso, acerca de que la lesión constitucional denunciada “posee especial trascendencia constitucional por resultar importante para mantener la interpretación que sobre los derechos fundamentales implicados sostiene la jurisprudencia constitucional y, en todo caso, de no estimarse quedaría en entredicho la aplicación o eficacia de la Constitución”. Patentemente, en efecto, porque tal alegación está huérfana de la más mínima argumentación y, en consecuencia, con arreglo a esa pretendida justificación no es posible advertir por qué el contenido del recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en atención a su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución o para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos (art. 24.1 CE), denunciados en la demanda, y que son los criterios que establece el art. 50.1 b) LOTC (por todos, últimamente, ATC 284/2009, de 17 de diciembre).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar la providencia de 29 de junio de 2009 dictada por esta Sección en el recurso de amparo núm. 1826-2009.

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.