Legislator Case Law & Legislation
AUTO 185/2010 ECLI:ES:TC:2010:185A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal against refusal of constitutional review due to lack of special constitutional significance justification.

Case Number AUTO 185/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the Ministry of Finance's appeal against its earlier refusal to admit a constitutional protection request. The applicant had argued that his petition met the requirement to justify the request's special constitutional significance, but the Court found the petition contained no specific reasoning addressing this statutory obligation. Consequently, the Court confirmed the initial decision to dismiss the request for lack of the required justification.

Legislator headnote

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Art. 49.1 in fine LOTC; Art. 50.1 LOTC: A constitutional protection request is inadmissible if the applicant fails to explicitly justify its special constitutional significance, as the mere allegation of a right violation is insufficient.

Keywords

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constitutional protection request special constitutional significance admissibility requirements justification burden constitutional review procedure

Cited Legislation

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Art. 49.1 in fine LOTC
justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, según exige el art. 49.1 in fine LOTC (AATC 188/2008, de 21 de julio, y 289/2008, de 22 de septiembre), sino ni siquiera ninguna mención a dicho extremo y sí únicamente, en cambio, una
Art. 50.1 LOTC
b) Por providencia de fecha 4 de mayo de 2009, la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con lo dispuesto en el art.
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo
49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho de forma expresa la entidad recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.
art. 93.2 LOTC
art. 24.1 CE
argumentación dedicada a intentar probar la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), denunciada de modo principal en la demanda.

Cited Case Law

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AATC 188/2008
49.1 in fine LOTC (AATC 188/2008, de 21 de julio, y 289/2008, de 22 de septiembre), sino ni siquiera ninguna mención a dicho extremo y sí únicamente, en cambio, una
289/2008
49.1 in fine LOTC (AATC 188/2008, de 21 de julio, y 289/2008, de 22 de septiembre), sino ni siquiera ninguna mención a dicho extremo y sí únicamente, en cambio, una
ATC 284/2009
Constitutional Court dismisses Fiscal's appeal, ruling constitutional relevance must be substantively justified, not merely listed.
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Full text

Sección Tercera. Auto 185/2010, de 29 de noviembre de 2010. Recurso de amparo 6800-2008. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 6800-2008, promovido por don Fernando Orozco Quispe contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de junio de 2008, que desestima recurso de apelación promovido contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de junio de 2009 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 4 de mayo de 2009, que acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 6800-2008, interpuesto por don Fernando Orozco Quispe contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.

2. Los hechos relevantes para el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 11 de septiembre de 2008 la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Vega Valdesueiro interpuso, en nombre y representación de don Fernando Orozco Quispe, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de junio de 2008, que desestimó el recurso de apelación formulado por el recurrente contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Madrid, dictado en el procedimiento abreviado núm. 1016-2007.

b) Por providencia de fecha 4 de mayo de 2009, la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con lo dispuesto en el art. 49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho de forma expresa la entidad recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

3. En su recurso de súplica el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que el demandante de amparo sí cumplió, en contra de lo señalado en la providencia recurrida, con la carga de justificar de forma expresa la especial trascendencia constitucional del recurso, según lo probaría el contenido de su demanda que contiene en la parte dedicada a los fundamentos de Derecho, (página 6 de la demanda) “una serie de consideraciones en orden a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso”. Por este motivo, el Fiscal solicita se deje sin efecto la providencia recurrida para que en su lugar se dicte la que proceda.

4. Por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, acordó conceder a la parte demandante de amparo plazo de tres días para que, con traslado del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, alegara lo que estimara pertinente al respecto.

5. Con fecha 16 de junio de 2009 el demandante de amparo presentó sus alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de la demanda de amparo formulada pone de relieve, en contra del criterio defendido por el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica, que la misma no contiene efectivamente, no ya sólo ningún razonamiento específico destinado a

justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, según exige el art. 49.1 in fine LOTC (AATC 188/2008, de 21 de julio, y 289/2008, de 22 de septiembre), sino ni siquiera ninguna mención a dicho extremo y sí únicamente, en cambio, una

argumentación dedicada a intentar probar la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), denunciada de modo principal en la demanda. En estas condiciones, no se advierte, ni el Fiscal explica tampoco, en qué forma la demanda cumple

con la carga de justificación ni, en consecuencia, es posible advertir por qué el contenido del recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en atención a su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución

o para la determinación del contenido y alcance del derecho fundamental invocado en la demanda, y que son los criterios que establece el art. 50.1 b) LOTC (por todos, últimamente, ATC 284/2009, de 17 de diciembre).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar la providencia de 4 de mayo de 2009 dictada por esta Sección en el recurso de amparo núm. 6800-2008.

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.