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AUTO 171/2010 ECLI:ES:TC:2010:171A AI generated

Constitutional question dismissed as the challenged tax provision was already declared unconstitutional in a recent ruling.

Case Number AUTO 171/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional question inadmissible due to the sudden disappearance of its subject matter. A lower court had previously raised the issue regarding a specific tax provision, arguing it violated Article 9.3 of the Constitution, while the State opposed the claim. The Court ruled that a recent decision had already declared this exact provision unconstitutional and null, thereby resolving the constitutional doubt and extinguishing the current question.

Legislator headnote

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Art. 164.1 CE; Art. 38.1 LOTC: A constitutional question is extinguished when the challenged legal provision is declared unconstitutional in a subsequent ruling, thereby resolving the constitutional doubt and removing the object of the question.

Keywords

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extinction of constitutional question sudden disappearance of object subsequent constitutional ruling res judicata effect Article 9.3 Constitution tax provision invalidation preclusion of constitutional review

Cited Legislation

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Art. 164.1 CE
9.3 CE, resolución ésta que, a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC).
Art. 38.1 LOTC
Art. 9.3 CE
art. 9.3 CE
art. 37.3 LOTC
art. 88.1 LOTC
Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2010, se recibió otra comunicación del Presidente del Senado, en el sentido de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
arts. 164.1 CE
9.3 CE, resolución ésta que, a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC).

Cited Case Law

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AUTO 159/2010
Constitutional question dismissed because the challenged law was already declared unconstitutional in a prior ruling.
AUTO 162/2010
Constitutional question dismissed as the challenged law was already declared unconstitutional in a prior ruling.
AUTO 165/2010
Constitutional question dismissed as the challenged tax provision was already declared unconstitutional by a later ruling.
AUTO 160/2010
Constitutional question dismissed due to prior ruling nullifying the challenged tax provision. The court extinguished the question because the legal provision was already declared unconstitutional and void in a previous decision, rendering the current constitutional doubt moot. The procedural outcome was the extinction of the constitutional question 4108-2010. The material facts involve a lower court raising a constitutional challenge regarding Article 9.3 of the Constitution against a specific tax measure in the Ley 55/1999. The court decided to dismiss the question because the Supreme Court had already declared the exact same provision unconstitutional and null in STC 74/2010, which took effect immediately upon publication, thereby removing the legal basis for the new challenge. The legal rule established is that a constitutional question must be extinguished if the challenged norm has already been declared unconstitutional and void in a prior judgment with res judicata effect. The keywords are constitutional question, extinction, prior ruling, res judicata, tax law, constitutional challenge, mootness. My client represents a lower court that raised a constitutional question regarding a specific tax provision in the Ley 55/1999, which was previously declared unconstitutional by the Supreme Court in a different case. The opposing party argues that the new challenge is necessary because the specific wording of the law was modified by a subsequent amendment, yet the core constitutional issue remains identical to the earlier ruling. The government contends that the new challenge should be admitted to ensure uniformity, but the lower court insists on re-examining the matter due to the legislative changes. What can I do? Is this possible?
AUTO 166/2010
Constitutional question dismissed as the challenged tax provision was already declared unconstitutional in a prior ruling.

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Full text

Sala Segunda. Auto 171/2010, de 15 de noviembre de 2010. Cuestión de inconstitucionalidad 4984-2010. Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 4984-2010, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de junio de 2010, al que se acompaña el correspondiente Auto de fecha 15 de abril de 2010, la Sección primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 9.3 CE.

2. La presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa del recurso contencioso- administrativo interpuesto por una Sociedad mercantil contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco de 30 de julio de 2007 desestimatorio de la reclamación interpuesta contra liquidación de la tarifa portuaria T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Bilbao. La actora formalizó su demanda, alegando la inconstitucionalidad del precepto legal aplicado por la autoridad portuaria. Tramitado dicho recurso la Sala dictó providencia el 29 de octubre de 2009 acordando oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

En dicho trámite de alegaciones la parte actora defendió el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, y el Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar asimismo procedente su planteamiento, mientras que el Abogado del Estado se opuso a ello.

3. Con fecha 15 de abril de 2010 se dictó Auto acordando el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad. En el mismo, el órgano judicial proponente, tras precisar los antecedentes de hecho, señala que el Tribunal Constitucional ya declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en su versión original, en la STC 116/2009, de 18 de mayo, cuyos fundamentos jurídicos tercero y cuarto trascribe de forma casi íntegra, y añade que esta fundamentación ha sido hecha extensiva por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 146/2009, de l5 de junio, y 161/2009, de 29 de junio, a la posterior redacción dada a la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, por la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Por ello, a criterio de la Sala, debido a la incidencia sobre los supuestos de hecho anteriores en el tiempo a la promulgación de la norma con rango de ley, concurre en la nueva redacción derivada de la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, que ahora se cuestiona, la misma infracción ya declarada respecto de las anteriores versiones legislativas.

4. Mediante providencia de 6 de septiembre de 2010 el Pleno de este Tribunal Constitucional acordó: admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada; de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones que estimen convenientes.

5. Por escrito registrado en este Tribunal el 16 de septiembre de 2010, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que la Mesa de dicha Cámara había acordado que se diese por personada a la misma y por ofrecida su colaboración con remisión a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General. Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2010, se recibió otra comunicación del Presidente del Senado, en el sentido de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

6. Mediante escrito registrado el día 21 de septiembre de 2010 el Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido, suplicando que se dictara Sentencia inadmitiendo parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad para limitarla exclusivamente a la letra d) del apartado 2 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio. Respecto del fondo sólo manifiesta que sería un absurdo despropósito negar la evidencia, es decir, que la doctrina sentada en las SSTC 116/2009, de 18 de mayo, 146/2009, de 15 de junio, y 161/2009, de 29 de junio, es de aplicación para decidir esta cuestión por manifiesta identidad de razón.

7. El Fiscal General del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 2 de noviembre de 2010. En el mismo se remite a las efectuadas en relación con anteriores cuestiones de inconstitucionalidad respecto de la misma norma y en relación con idénticos preceptos constitucionales, y, añade que la cuestión de inconstitucionalidad ha de ser resuelta aplicando la doctrina sentada en la recientísima STC 74/2010, de 18 de octubre, que ha declarado inconstitucional y nulo el mismo precepto cuestionado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 9.3 CE.

En la STC 74/2010, de 18 de octubre, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad 996- 2010, y dictada con posterioridad a la admisión a trámite de la presente cuestión, este Tribunal ha declarado inconstitucional y nulo el mismo precepto que ahora se cuestiona por vulnerar del art. 9.3 CE, resolución ésta que, a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC). Se sigue de ello que el mencionado precepto ha sido expulsado del Ordenamiento, una vez anulado por inconstitucional, lo que impone ahora apreciar, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único; y AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; 77/2007, de 27 de febrero, FJ único; 290/2007, de 19 de junio, FJ único; 381/2008, de 15 de diciembre, FJ único; 168/2009, de 1 de junio, FJ único, y 45/2010, de 14 de abril, FJ único) la desaparición sobrevenida del objeto de la presente cuestión, al haber quedado disipada la duda de constitucionalidad planteada por el órgano judicial.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4984-2010, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a quince de noviembre de dos mil diez.