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AUTO 167/2010 ECLI:ES:TC:2010:167A AI generated

AUTO 167/2010 · Tribunal Constitucional

Case Number AUTO 167/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date

Legislator summary

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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de junio de 2010, al que se acompaña el correspondiente Auto de fecha 15 de abril de 2010, la Sección primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 9.3 CE.

Legislator headnote

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art. 9.3 CE, art. 37.3 LOTC, art. 88.1 LOTC, arts. 164.1 CE; AUTO 167/2010 · Tribunal Constitucional: La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 9.3 CE.

Keywords

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retroactive legislation effects of unconstitutionality justification of legal divergence principle of consistency retroactivity of disability pension grounds for revision

Cited Legislation

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art. 9.3 CE
art. 37.3 LOTC
art. 88.1 LOTC
Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2010, se recibió otra comunicación del Presidente del Senado, en el sentido de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
arts. 164.1 CE
9.3 CE, resolución ésta que, a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC).

Cited Case Law

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STC 116/2009
Constitutional court declares retroactive port tariff law unconstitutional for violating legal certainty and prohibition of arbitrariness.
SSTC 146/2009
SSTC 116/2009
Respecto del fondo sólo manifiesta que sería un absurdo despropósito negar la evidencia, es decir, que la doctrina sentada en las SSTC 116/2009, de 18 de mayo, 146/2009, de 15 de junio, y 161/2009, de 29 de junio, es de aplicación para decidir esta cuestión por manifiesta identidad de razón.
STC 74/2010
Constitutional Court declares retroactive port tariff liquidations unconstitutional as they violate the principle of non-retroactivity without sufficient public interest.
STC 72/2010
Constitutional Court dismisses appeal regarding illegally obtained phone taps and derived evidence in drug trafficking case.
SSTC 387/1993
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Full text

Sala Segunda. Auto 167/2010, de 15 de noviembre de 2010. Cuestión de inconstitucionalidad 4980-2010. Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 4980-2010, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de junio de 2010, al que se acompaña el correspondiente Auto de fecha 15 de abril de 2010, la Sección primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 9.3 CE.

2. La presente cuestión de inconstitucionalidad se eleva con ocasión de la tramitación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Bergé Marítima, S.A., contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 30 de junio de 2007 desestimatorio de la reclamación interpuesta contra liquidación de la tarifa portuaria T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Bilbao. La actora formalizó su demanda, alegando la inconstitucionalidad del precepto legal aplicado por la administración tributaria. Tramitado dicho recurso la Sala dictó providencia el 29 de octubre de 2009 acordando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

En dicho trámite de alegaciones la parte actora defendió el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, y el Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar asimismo procedente su planteamiento, mientras que el Abogado del Estado se opuso a ello.

3. Con fecha 15 de abril de 2010 se dictó Auto acordando el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad. En el mismo, el órgano judicial proponente, tras precisar los antecedentes de hecho en el planteamiento de la cuestión, señala que el Tribunal Constitucional ya declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en su versión original, en la STC 116/2009, de 18 de mayo, cuyos fundamentos jurídicos tercero y cuarto trascribe de forma casi íntegra, y añade que esta fundamentación ha sido hecha extensiva por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 146/2009, de l5 de junio, y 161/2009, de 29 de junio, a la posterior redacción dada a la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, por la disposición adicional séptima de la Ley 14/200, de 29 de diciembre. Por ello, a criterio de la Sala, debido a la incidencia sobre los supuestos de hecho anteriores en el tiempo a la promulgación de la norma con rango de ley, concurre en la nueva redacción derivada de la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, que ahora se cuestiona, la misma infracción ya declarada respecto de las anteriores versiones legislativas.

4. Mediante providencia de 6 de septiembre de 2010 el Pleno de este Tribunal Constitucional acordó: admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada; de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones que estimen convenientes.

5. Por escrito registrado en este Tribunal el 16 de septiembre de 2010, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que la Mesa de dicha Cámara había acordado que se diese por personada a la misma y por ofrecida su colaboración con remisión a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General. Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2010, se recibió otra comunicación del Presidente del Senado, en el sentido de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

6. Mediante escrito registrado el día 21 de septiembre de 2010 el Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido, suplicando que se dictara Sentencia inadmitiendo parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad para limitarla exclusivamente a la letra d) del apartado 2 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio. Respecto del fondo sólo manifiesta que sería un absurdo despropósito negar la evidencia, es decir, que la doctrina sentada en las SSTC 116/2009, de 18 de mayo, 146/2009, de 15 de junio, y 161/2009, de 29 de junio, es de aplicación para decidir esta cuestión por manifiesta identidad de razón.

7. El Fiscal General del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 2 de noviembre de 2010. En el mismo se remite a las efectuadas en relación con anteriores cuestiones de inconstitucionalidad respecto de la misma norma y en relación con idénticos preceptos constitucionales, y, añade que la cuestión de inconstitucionalidad ha de ser resuelta aplicando la doctrina sentada en la recientísima STC 74/2010, de 18 de octubre, que ha declarado inconstitucional y nulo el mismo precepto cuestionado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 9.3 CE.

En la STC 72/2010, de 18 de octubre, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad 996- 2010, y dictada con posterioridad a la admisión a trámite de la presente cuestión, este Tribunal ha declarado inconstitucional y nulo el mismo precepto que ahora se cuestiona por vulnerar del art. 9.3 CE, resolución ésta que, a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC). Se sigue de ello que el mencionado precepto ha sido expulsado del Ordenamiento, una vez anulado por inconstitucional, lo que impone ahora apreciar, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único; y AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; 77/2007, de 27 de febrero, FJ único; 290/2007, de 19 de junio, FJ único; 381/2008, de 15 de diciembre, FJ único; 168/2009, de 1 de junio, FJ único, y 45/2010, de 14 de abril, FJ único) la desaparición sobrevenida del objeto de la presente cuestión, al haber quedado disipada la duda de constitucionalidad planteada por el órgano judicial.

Por todo lo cual, la Sala Segunda

ACUERDA

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4980-2010, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a quince de noviembre de dos mil diez.