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AUTO 158/2010 ECLI:ES:TC:2010:158A AI generated

Constitutional question dismissed as the challenged tax provision was already declared unconstitutional in a prior ruling.

Case Number AUTO 158/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional question inadmissible due to the subsequent extinction of its subject matter. A lower court had previously raised the issue regarding a specific tax provision, but the Supreme Court had already ruled that same provision unconstitutional in a later decision. Consequently, the Court found the original question's object had vanished, rendering further examination unnecessary.

Legislator headnote

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Art. 164.1 CE; Art. 38.1 LOTC: A constitutional question is extinguished if the challenged legal provision is declared unconstitutional in a subsequent judgment, thereby dissolving the constitutional doubt that prompted the question.

Keywords

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extinction constitutional question subsequent unconstitutional declaration disappearance subject matter res judicata effect tax provision nullity

Cited Legislation

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Art. 164.1 CE
9.3 CE, resolución ésta que, a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC).
Art. 38.1 LOTC
Art. 9.3 CE
art. 9.3 CE
art. 37.3 LOTC
art. 88.1 LOTC
Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2010, se recibió otra comunicación del Presidente del Senado, en el sentido de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
arts. 164.1 CE
9.3 CE, resolución ésta que, a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC).

Cited Case Law

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AUTO 171/2010
Constitutional question dismissed as the challenged tax provision was already declared unconstitutional in a recent ruling.
AUTO 160/2010
Constitutional question dismissed due to prior ruling nullifying the challenged tax provision. The court extinguished the question because the legal provision was already declared unconstitutional and void in a previous decision, rendering the current constitutional doubt moot. The procedural outcome was the extinction of the constitutional question 4108-2010. The material facts involve a lower court raising a constitutional challenge regarding Article 9.3 of the Constitution against a specific tax measure in the Ley 55/1999. The court decided to dismiss the question because the Supreme Court had already declared the exact same provision unconstitutional and null in STC 74/2010, which took effect immediately upon publication, thereby removing the legal basis for the new challenge. The legal rule established is that a constitutional question must be extinguished if the challenged norm has already been declared unconstitutional and void in a prior judgment with res judicata effect. The keywords are constitutional question, extinction, prior ruling, res judicata, tax law, constitutional challenge, mootness. My client represents a lower court that raised a constitutional question regarding a specific tax provision in the Ley 55/1999, which was previously declared unconstitutional by the Supreme Court in a different case. The opposing party argues that the new challenge is necessary because the specific wording of the law was modified by a subsequent amendment, yet the core constitutional issue remains identical to the earlier ruling. The government contends that the new challenge should be admitted to ensure uniformity, but the lower court insists on re-examining the matter due to the legislative changes. What can I do? Is this possible?
AUTO 159/2010
Constitutional question dismissed because the challenged law was already declared unconstitutional in a prior ruling.
AUTO 165/2010
Constitutional question dismissed as the challenged tax provision was already declared unconstitutional by a later ruling.
AUTO 162/2010
Constitutional question dismissed as the challenged law was already declared unconstitutional in a prior ruling.

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Full text

Sala Segunda. Auto 158/2010, de 15 de noviembre de 2010. Cuestión de inconstitucionalidad 3510-2010. Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 3510-2010, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en relación con la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 28 de abril de 2010, al que se acompaña el correspondiente Auto de fecha 14 de abril de 2010, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el párrafo primero del apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 9.3 CE.

2. La presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa del recurso contencioso- administrativo interpuesto el 31 de octubre de 2008 por una sociedad mercantil contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional del Principado de Asturias de 23 de noviembre de 2007 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra liquidación por el concepto tributario tarifa portuaria T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Gijón. La actora formalizó su demanda, alegando la inconstitucionalidad del precepto legal aplicado por la autoridad portuaria. Tramitado dicho recurso la Sala dictó providencia el 22 de marzo de 2010 acordando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

En dicho trámite de alegaciones la parte actora defendió el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, y el Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar asimismo procedente su planteamiento, mientras que el Abogado del Estado se opuso a ello.

3. Con fecha 14 de abril de 2010 se dictó Auto acordando el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad. En el mismo, el órgano judicial, recuerda que la liquidación impugnada se dictó durante la vigencia de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 25/2006, de 17 de julio. Tras reproducirse el contenido de esa disposición adicional, se recuerda la doctrina contenida en la STC 116/2009, de 18 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del apartado primero de dicha disposición adicional, posteriormente reiterada en la STC 161/2009, de 29 de junio, que declaró inconstitucional y nulo el apartado segundo de esa misma disposición adicional en la redacción dada por la mencionada disposición adicional séptima de la Ley 14/2000. Entiende que el órgano judicial promotor de esta cuestión de inconstitucionalidad que nos encontramos ante una situación análoga a la resuelta en las Sentencias citadas y que el fallo que pudiera dictarse en el proceso contencioso depende de la constitucionalidad del precepto aplicable, motivo por el cual decide elevar la cuestión de inconstitucionalidad.

4. Mediante providencia de 6 de septiembre de 2010 el Pleno de este Tribunal Constitucional acordó: admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada; de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones que estimen convenientes.

5. Por escrito registrado en este Tribunal el 16 de septiembre de 2010, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que la Mesa de dicha Cámara había acordado que se diese por personada a la misma y por ofrecida su colaboración con remisión a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General. Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2010, se recibió otra comunicación del Presidente del Senado, en el sentido de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

6. Mediante escrito registrado el día 22 de septiembre de 2010 el Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido, suplicando que se dictara Sentencia inadmitiendo parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad para limitarla exclusivamente al párrafo primero del apartado 2 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio sólo en cuanto tal párrafo habilita para girar nuevas liquidaciones de la tarifa T-3: mercancías. Respecto del fondo sólo manifiesta que sería un absurdo despropósito negar la evidencia, es decir, que la doctrina sentada en las SSTC 116/2009, de 18 de mayo, 146/2009, de 15 de junio, y 161/2009, de 29 de junio, es de aplicación para decidir esta cuestión por manifiesta identidad de razón.

7. El Fiscal General del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 15 de octubre de 2010. En el mismo se remite a las efectuadas en relación con las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 996-2010 y 1882-2010, respecto de la misma norma y en relación con idénticos preceptos constitucionales, y, tras reiterar el contenido de las mismas interesa asimismo la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del párrafo primero del apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 9.3 CE.

En la STC 74/2010, de 18 de octubre, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad 996- 2010, y dictada con posterioridad a la admisión a trámite de la presente cuestión, este Tribunal ha declarado inconstitucional y nulo el mismo precepto que ahora se cuestiona por vulnerar del art. 9.3 CE, resolución ésta que, a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC). Se sigue de ello que el mencionado precepto ha sido expulsado del Ordenamiento, una vez anulado por inconstitucional, lo que impone ahora apreciar, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único; y AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; 77/2007, de 27 de febrero, FJ único; 290/2007, de 19 de junio, FJ único, 381/2008, de 15 de diciembre, FJ único; 168/2009, de 1 de junio, FJ único, y 45/2010, de 14 de abril, FJ único) la desaparición sobrevenida del objeto de la presente cuestión, al haber quedado disipada la duda de constitucionalidad planteada por el órgano judicial.

Por todo lo cual, la Sala

ACUERDA

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3510-2010, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a quince de noviembre de dos mil diez.