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AUTO 151/2010 ECLI:ES:TC:2010:151A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of three related unconstitutionality questions regarding Article 57.2 of the Penal Code.

Case Number AUTO 151/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of three unconstitutionality questions regarding Article 57.2 of the Penal Code into a single proceeding. The Audiencia Provincial of Las Palmas raised these challenges citing violations of constitutional rights such as liberty, dignity, and effective judicial protection. The Court ruled that the identical legal object and constitutional arguments justified a unified procedural handling to ensure a coherent resolution.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 84 LEC: The Constitutional Court may order the accumulation of related unconstitutionality questions when they share the same legal object and constitutional arguments, provided this connection justifies a unitary procedure and decision.

Keywords

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accumulation of proceedings unconstitutionality questions unitary procedure legal object identity Constitutional Court jurisdiction

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 84 LEC
La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art.
Art. 37.2 LOTC
Art. 88.1 LOTC
a) El Presidente del Senado comunicó en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara había acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
artículo 57.2 del Código penal
Acuerda la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 6316-2007 y 4383-2010 a la 5256-2007, planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en relación con el artículo 57.2 del Código penal.
art. 57.2 del Código penal
58-2006 y rollo de apelación 59-2007), el Auto de la referida Audiencia de 24 de mayo de 2007 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 57.2 del Código penal (CP) por posible contradicción con los arts.
art. 10 CE
y 10.1 CE, en tanto garantizan la libertad, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE), con el derecho a la intimidad personal y familiar (art.
art. 24.1 CE
18.1), con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y con los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas (art.
art. 25.1 CE
24.1 CE) y con los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas (art. 25.1 CE).
art. 57.2 CP
58-2006 y rollo de apelación 59-2007), el Auto de la referida Audiencia de 24 de mayo de 2007 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 57.2 del Código penal (CP) por posible contradicción con los arts.

Cited Case Law

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AATC 216/2002
AATC 417/2003
AATC 479/2004
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Full text

Pleno. Auto 151/2010, de 3 de noviembre de 2010. Cuestión de inconstitucionalidad 5256-2007. Acuerda la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 6316-2007 y 4383-2010 a la 5256-2007, planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en relación con el artículo 57.2 del Código penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 11 de junio de 2007 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 5256- 2007, un escrito procedente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria al que acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido núm. 58-2006 y rollo de apelación 59-2007), el Auto de la referida Audiencia de 24 de mayo de 2007 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 57.2 del Código penal (CP) por posible contradicción con los arts. 1.1. y 10.1 CE, en tanto garantizan la libertad, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE), con el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1), con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y con los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas (art. 25.1 CE).

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha reiterado ante este Tribunal el mismo planteamiento en las siguientes cuestiones de inconstitucionalidad, con los números de registro y Autos de planteamiento que a continuación se detallan: cuestión de inconstitucionalidad núm. 6316- 2007, Auto de 4 de julio de 2007 (procedimiento abreviado 233-2006 y rollo de apelación 125-2007) y cuestión de inconstitucionalidad núm. 4383-2010, Auto de 13 de mayo de 2010 (juicio rápido 58-2009 y rollo de apelación 44-2010).

2. En todos los Autos de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se considera que el art. 57.2 del Código penal, en su vigente redacción, dada por Ley Orgánica 15/2003, puede ser contrario a los arts. 1.1, 10, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución.

3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acordaron, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 57.2 CP ha planteado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acordó publicar la incoación de las cuestiones en el “Boletín Oficial del Estado”.

a) El Presidente del Senado comunicó en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara había acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual se personaba y ofrecía su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

c) El Abogado del Estado se personó en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones la desestimación de todas las cuestiones.

d) En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado ha concluido que el precepto cuestionado, no vulnera ninguna norma constitucional.

4. Mediante providencia de 19 de octubre de 2010 el Pleno de este Tribunal concedió un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pudiesen alegar lo que estimaren oportuno sobre la acumulación a la presente cuestión de inconstitucionalidad las seguidas con los números 6316-2007 y 4383-2010, planteadas también por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria.

5. Mediante escrito de 21 de octubre de 2010 el Abogado del Estado mostró su criterio favorable a la acumulación propuesta.

6. Por escrito registrado el 25 de octubre de 2010, el Fiscal General del Estado consideró también procedente la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1, y 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (art. 57.2 del Código penal, en su vigente redacción dada por Ley Orgánica 15/2003); son los mismos artículos de la Constitución (1.1, 10, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1) aquellos en los que se sustenta la duda de constitucionalidad, utilizando idénticas razones (vulneraciones relacionadas con la idea de libertad, dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad personal y familiar, la tutela judicial efectiva y a los principios de legalidad y proporcionalidad penal). Por último la argumentación que para sostener dicha duda exponen los Autos de planteamiento suscritos por quienes integran de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria es plenamente coincidente. Todo ello justifica una tramitación unitaria dirigida a facilitar una resolución coherente de las cuestiones planteadas.

3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 6316-2007 y 4383-2010 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5256-2007.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 6316-2007 y 4383-2010 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5256-2007, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno desde el común estado procesal en que

se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.