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AUTO 150/2010 ECLI:ES:TC:2010:150A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two constitutional questions regarding Article 57.2 of the Penal Code.

Case Number AUTO 150/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of Constitutional Question 3965-2006 into Question 3964-2006, both raised by the same criminal court regarding Article 57.2 of the Penal Code. The court found that the identical legal provision and constitutional arguments necessitated a single procedural unit for efficient resolution. Consequently, the Pleno decided to treat both questions together until a unified judgment is rendered.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 84 LEC: When multiple constitutional questions concern the same legal provision and constitutional rights, their accumulation is justified to ensure a coherent and unitary decision.

Keywords

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accumulation of constitutional questions unitary procedural treatment identical legal provision coherent judicial resolution Art. 83 LOTC Art. 84 LEC same constitutional rights

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 84 LEC
La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art.
Art. 80 LOTC
84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de la cuestión núm.
Ley Orgánica 15/2003
57.2 del Código penal, en su vigente redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, puede ser contrario a los arts.
artículo 57.2 del Código penal
2 de Alcalá de Henares en relación con el artículo 57.2 del Código penal.
art. 57.2 del Código penal
1-2005), el Auto del referido Juzgado de 24 de marzo de 2006 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 57.2 del Código penal (CP) por su posible contradicción con el contenido de los derechos a la libertad personal, a la libertad de residencia y circulación, (arts.
art. 14 CE
32 y 39 CE.), y con el principio de igualdad (art. 14 CE).
art. 57.2 CP
Las Secciones correspondientes de este Tribunal acordaron, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 57.2 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm.
art. 37.2 LOTC
art. 88.1 LOTC
a) El Presidente del Senado comunicó en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara había acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

Cited Case Law

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AATC 216/2002
417/2003
479/2004
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Full text

Pleno. Auto 150/2010, de 3 de noviembre de 2010. Cuestión de inconstitucionalidad 3964-2006. Acuerda la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 3965-2006 a la 3964-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares en relación con el artículo 57.2 del Código penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 6 de abril de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 3964- 2006, un escrito procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido núm. 1-2005), el Auto del referido Juzgado de 24 de marzo de 2006 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 57.2 del Código penal (CP) por su posible contradicción con el contenido de los derechos a la libertad personal, a la libertad de residencia y circulación, (arts. 17.1, 19, en relación con los arts. 32 y 39 CE.), y con el principio de igualdad (art. 14 CE).

Mediante Auto de fecha 24 de marzo de 2006 dictado en el juicio rápido núm. 91-2004, dicho Juzgado ha reiterado ante este Tribunal el mismo planteamiento (cuestión de inconstitucionalidad núm. 3965- 2006).

2. En dichos Autos se considera que el art. 57.2 del Código penal, en su vigente redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, puede ser contrario a los arts. 14, 17.1, 19, 32 y 39 de la Constitución.

3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acordaron, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 57.2 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, así como, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acordó publicar la incoación de las cuestiones en el “Boletín Oficial del Estado”.

a) El Presidente del Senado comunicó en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara había acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual decidió no personarse ni formular alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

c) El Abogado del Estado se personó en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando la desestimación de todas las cuestiones.

d) En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado ha concluido que el precepto cuestionado no vulnera ninguna norma constitucional.

4. Mediante providencia de 19 de octubre de 2010, el Pleno de este Tribunal concedió un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pudiesen alegar lo que estimaren oportuno sobre la acumulación a la presente cuestión de inconstitucionalidad de la seguida con el núm. 3965- 2006, planteada también por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares.

5. Mediante escrito de 21 de octubre de 2010 el Abogado del Estado mostró su criterio favorable a la acumulación propuesta.

6. Por escrito registrado el 25 de octubre de 2010, el Fiscal General del Estado consideró también procedente la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1, y 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (inciso primero del art. 57.2 del Código penal, en su vigente redacción, dada por Ley Orgánica 15/2003); son los mismos artículos de la Constitución (14, 17.1, 19, 32 y 39), en los que se sustenta la duda de constitucionalidad, utilizando idénticas razones (vulneración del principio de igualdad, derecho a la libertad personal, de elección de residencia y de formar y mantenerse en un núcleo familiar). Por último, la argumentación que para sostener dicha duda exponen los Autos de planteamiento suscritos por el titular del Juzgado es plenamente coincidente. Todo ello justifica una tramitación unitaria dirigida a facilitar una resolución coherente de las cuestiones planteadas.

3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de la cuestión núm. 3965-2006 a la cuestión núm. 3964-2006.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3965-2006 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3964-2006, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal en que se hallan,

pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.