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AUTO 148/2010 ECLI:ES:TC:2010:148A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of five related unconstitutionality questions regarding Article 57.2 of the Penal Code.

Case Number AUTO 148/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of five separate unconstitutionality questions filed by the Audiencia Provincial of Valladolid regarding Article 57.2 of the Penal Code. The lower court argued these questions contradicted constitutional rights such as freedom, dignity, and privacy, while the State Attorney and Prosecutor General supported the consolidation. The Court ruled that the identical legal object and constitutional arguments justified a single procedural track for efficient resolution.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 84 LOTC: When multiple unconstitutionality questions share the same legal provision and constitutional grounds, their accumulation is justified to ensure a coherent and unitary judicial decision.

Keywords

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accumulation of questions unconstitutionality control procedural economy unitary decision Penal Code article constitutional rights procedural connection

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 84 LOTC
La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC, en relación con el art.
Art. 37.2 LOTC
Art. 1.1 CE
57.2 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1 y 10.1 CE, en tanto garantizan la libertad, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art.
Art. 10.1 CE
1.1 y 10.1 CE, en tanto garantizan la libertad, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE), con la intimidad personal y familiar (art.
Art. 18.1 CE
10 CE), con la intimidad personal y familiar (art. 18.1), con el derecho a la tutela judicial efectiva (art.
Art. 24.1 CE
18.1), con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y con los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas (art.
Art. 25.1 CE
24.1 CE) y con los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas (art. 25.1 CE).
Ley Orgánica 15/2003
57.2 del Código penal, en su vigente redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, puede ser contrario a los arts.
Código penal
Acuerda la acumulación de cinco cuestiones de inconstitucionalidad a la 3916-2005, planteada por la Audiencia Provincial de Valladolid en relación con el artículo 57.2 del Código penal.

Cited Case Law

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AATC 216/2002
AATC 417/2003
AATC 479/2004
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Full text

Pleno. Auto 148/2010, de 3 de noviembre de 2010. Cuestión de inconstitucionalidad 3916-2005. Acuerda la acumulación de cinco cuestiones de inconstitucionalidad a la 3916-2005, planteada por la Audiencia Provincial de Valladolid en relación con el artículo 57.2 del Código penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 30 de mayo de 2005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 3916- 2005, un escrito procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido núm. 36- 2005 y rollo de apelación 238-2005), el Auto de la referida Audiencia de fecha 20 de mayo de 2005 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 57.2 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1 y 10.1 CE, en tanto garantizan la libertad, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE), con la intimidad personal y familiar (art. 18.1), con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y con los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas (art. 25.1 CE).

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid ha reiterado ante este Tribunal el mismo planteamiento en las siguientes cuestiones de inconstitucionalidad, con los números de registro y Autos de planteamiento que a continuación se detallan: cuestión de inconstitucionalidad núm. 8820- 2005, Auto de 23 de noviembre de 2005 (procedimiento abreviado núm. 144-2005 y rollo de apelación núm. 652- 2005); cuestión de inconstitucionalidad núm. 6292-2006, Auto de 5 de junio de 2006 (procedimiento abreviado núm. 408- 2005 y rollo de apelación núm. 326-2006); cuestión de inconstitucionalidad 3899-2007, Auto de 18 de abril de 2007 (juicio rápido núm. 394-2006 y rollo de apelación núm. 81-2007); cuestión de inconstitucionalidad núm. 5947-2008, Auto de 9 de julio de 2008 (procedimiento abreviado núm. 47-2009 y rollo de apelación núm. 251-2008) y cuestión de inconstitucionalidad núm. 7433-2008, Auto de 16 de septiembre de 2008 (juicio rápido núm. 60-2008 y rollo de apelación núm. 329-2008).

2. En todos los Autos de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se considera que el art. 57.2 del Código penal, en su vigente redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, puede ser contrario a los arts. 1.1, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución.

3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acordaron, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 57.2 CP ha planteado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acordó publicar la incoación de las cuestiones en el “Boletín Oficial del Estado”.

a) El Presidente del Senado comunicó en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara había acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual decidió no personarse ni formular alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

c) El Abogado del Estado se personó en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones la desestimación de todas las cuestiones.

d) En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado ha concluido que el precepto cuestionado no vulnera ninguna norma constitucional.

4. Mediante providencia de 19 de octubre de 2010, el Pleno de este Tribunal concedió un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pudiesen alegar lo que estimaren oportuno sobre la acumulación a la presente cuestión de inconstitucionalidad de las seguidas con los números 8820-2005, 6292-2006, 3899-2007, 5947-2008 y 7433-2008, planteadas también por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid.

5. Mediante escrito de 21 de octubre de 2010 el Abogado del Estado mostró su criterio favorable a la acumulación propuesta.

6. Por escrito registrado el 25 de octubre de 2010, el Fiscal General del Estado consideró también procedente la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (art. 57.2 del Código penal, en su vigente redacción, dada por Ley Orgánica 15/2003); son los mismos artículos de la Constitución, (1.1, 10, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1), en los que se sustenta la duda de constitucionalidad, utilizando idénticas razones (vulneraciones relacionadas con la idea de libertad, dignidad de las persona y el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad personal y familiar, a la tutela judicial efectiva y a los principios de legalidad y proporcionalidad penal). Por último, la argumentación que para sostener dicha duda exponen los Autos de planteamiento suscritos por quienes integran la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid es plenamente coincidente. Todo ello justifica una tramitación unitaria dirigida a facilitar una resolución coherente de las cuestiones planteadas.

3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC, en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 8820-2005, 6292-2006, 3899- 2007, 5947-2008 y 7433-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3916-2005.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 8820-2005, 6292-2006, 3899-2007, 5947- 2008 y 7433-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3916-2005, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno,

desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.