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AUTO 125/2010 ECLI:ES:TC:2010:125A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal suspension request due to ordinary court granting prison sentence suspension.

Case Number AUTO 125/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court filed the separate suspension piece of the appeal for loss of object. The appellant had already obtained a suspension of the prison sentence execution in ordinary jurisdiction, rendering the constitutional appeal suspension unnecessary. The court ruled that executing the suspended resolution causes the loss of the suspension request's purpose, so no further ruling is needed.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Art. 24.1 CE: When the execution of the resolved resolution whose suspension is requested is carried out, the request for suspension loses its object, making any pronouncement on it inappropriate.

Keywords

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loss of object suspension of execution constitutional appeal prison sentence ordinary jurisdiction procedural filing tutela judicial efectiva

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Articulándose el recurso de amparo, fundamentalmente, sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de art. 24.1 y 24.2 CE.
Art. 24.2 CE
Articulándose el recurso de amparo, fundamentalmente, sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de art. 24.1 y 24.2 CE.
Art. 56 LOTC
art. 56 LOTC

Cited Case Law

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AATC 213/2004
perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares positivas tendentes a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo (AATC 213/2004, de 2 de junio; 257/2005, de 20 de junio; 390/2007, de 22 de octubre; 110/2008, 283/2008, de 22
AATC 257/2005
AATC 390/2007
AATC 110/2008
AATC 283/2008
AATC 317/2008
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Full text

Sala Segunda. Auto 125/2010, de 4 de octubre de 2010. Recurso de amparo 2905-2009. Acuerda el archivo, por pérdida de objeto, de la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 2905-2009, promovido por don José Berrio Jiménez, en causa penal por delito contra la salud pública.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 27 de marzo de 2009 la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz de Mera González, en representación de don José Berrio Jiménez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 2 de marzo de 2009 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a don José Berrio Jiménez como autor de un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40 euros con cuatro días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas de primera instancia, y comiso del dinero y objetos intervenidos. Se impugnan, asimismo, las providencias de 15 y 19 de mayo de 2009 que inadmitieron el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el recurrente. Articulándose el recurso de amparo, fundamentalmente, sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de art. 24.1 y 24.2 CE. Mediante otrosí se interesó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año, pues de lo contrario perdería el presente amparo su finalidad.

2. Por providencias de 22 de julio de 2010 la Sala Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de la presente pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, concediendo a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha suspensión.

3. La recurrente en amparo presentó escrito el día 27 de julio de 2010, ante la Sala Segunda de este Tribunal en el que solicitó que, por la circunstancia sobrevenida de que se había concedido la suspensión de la ejecución de la pena de prisión en la jurisdicción ordinaria, se acordara que la pieza de suspensión tramitada por dicho Tribunal carecía de objeto.

4. El Ministerio Fiscal en informe emitido el 10 de septiembre de 2010, no se opone al archivo de la pieza separada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Este Tribunal ha reiterado ya en diversas ocasiones que la ejecución de la resolución cuya suspensión se interesa conlleva la pérdida de objeto de la solicitud de suspensión, haciendo improcedente cualquier pronunciamiento al respecto, sin

perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares positivas tendentes a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo (AATC 213/2004, de 2 de junio; 257/2005, de 20 de junio; 390/2007, de 22 de octubre; 110/2008, 283/2008, de 22

de septiembre, FJ único; y 317/2008, de 20 de octubre, FJ único). En este caso es el propio recurrente de amparo el que sostiene la pérdida de objeto de la suspensión interesada por habérsele concedido la suspensión de la ejecución de la pena de prisión

en la jurisdicción ordinaria. Por todo ello, y al no haberse solicitado ninguna medida cautelar positiva, ha de concluirse necesariamente que la solicitud de suspensión aquí formulada ha perdido su objeto, por lo que, en consonancia con lo expresado por

la parte recurrente en trámite de alegaciones e interesado por el Ministerio Fiscal, procede el archivo de la presente pieza de suspensión.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm. 2905-2009 por pérdida de objeto.

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diez