Legislator Case Law & Legislation
AUTO 32/2010 ECLI:ES:TC:2010:32A AI generated

Constitutional Court denies clarification request as it concerns unaddressed impartiality issues and ordinary legal questions.

Case Number AUTO 32/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to clarify its previous ruling on the effective judicial protection right. The applicant argued the judgment omitted instructions on forming an impartial tribunal and the effects of nullifying a prior dismissal order. The court held that the original judgment explicitly addressed the nullity and retroactive procedure, leaving no dark concepts or omissions to clarify.

Legislator headnote

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Art. 93.1 LOTC; Art. 267.1 LOPJ: Clarification requests are limited to dark concepts, omissions, or material errors and cannot address unjudged issues or ordinary legal questions.

Keywords

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clarification of judgment effective judicial protection impartial tribunal retroactive procedure ordinary legal question nullity of autos Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 93.1 LOTC
Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 21 de septiembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de don Emilio Virgós Santisteban, solicitó aclaración de la parte dispositiva de la citada Sentencia, al amparo del art. 93.1 LOTC.
Art. 267.1 LOPJ
Art. 24.1 CE
1º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Art. 24.2 CE
Por consiguiente la primera de las peticiones formuladas alude a un problema [vulneración del derecho a un Juez imparcial en el marco del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)] no enjuiciado en nuestra Sentencia.
art. 24.1 CE
1º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
art. 93.1 LOTC
Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 21 de septiembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de don Emilio Virgós Santisteban, solicitó aclaración de la parte dispositiva de la citada Sentencia, al amparo del art. 93.1 LOTC.
art. 24.2 CE
Por consiguiente la primera de las peticiones formuladas alude a un problema [vulneración del derecho a un Juez imparcial en el marco del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)] no enjuiciado en nuestra Sentencia.

Cited Case Law

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AATC 363/2007
AATC 439/2006
AATC 70/2008
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Full text

Sala Segunda. Auto 32/2010, de 2 de marzo de 2010. Recurso de amparo 116-2005. Deniega la aclaración de la Sentencia 182/2009, de 7 de septiembre, en el recurso de amparo 116-2005, promovido por don Emilio Virgós Santisteban en causa penal por delitos de calumnia, injurias y coacciones

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo núm. 116-2005, interpuesto por don Emilio Virgós Santisteban contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 5 de octubre de 2004, dictado en recurso de queja núm. 10-2003, proveniente de diligencias previas núm. 915-1999, incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de San Bartolomé de Tirajana, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra el Auto del citado órgano judicial de 9 de febrero de 2004, que a su vez desestimó el recurso de súplica interpuesto contra Auto de 21 de julio de 2003 que acordó el sobreseimiento del proceso en el que era querellante el ahora recurrente de amparo, se dictó por la Sala Segunda de este Tribunal la Sentencia 182/2009, de 7 de septiembre, en cuyo fallo se acuerda lo siguiente:

“Otorgar el amparo a don Emilio Virgós Santisteban, y en consecuencia:

1º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2º Restablecerlo en el citado derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los Autos de 21 de julio de 2003, de 9 de febrero de 2004 y de 5 de octubre de 2004 dictados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, retrotrayendo las actuaciones del recurso de queja núm. 10-2003 al momento procesal anterior al dictado de la primera de las citadas resoluciones al objeto de que el demandante en amparo pueda formular las alegaciones pertinentes en defensa de sus derechos e intereses”.

2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 21 de septiembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de don Emilio Virgós Santisteban, solicitó aclaración de la parte dispositiva de la citada Sentencia, al amparo del art. 93.1 LOTC.

Entiende esta parte que la Sentencia del Tribunal Constitucional no se pronuncia en relación con la solicitud formulada en el recurso de amparo de “la constitución del Tribunal competente integrado por diferentes Magistrados a los intervinientes en el recurso de queja que trae causa y cuya imparcialidad no se encuentre comprometida”, por lo que solicita supla esta omisión. Por otra parte, pide que el fallo de la Sentencia de amparo explicite los efectos de la anulación del Auto de la Audiencia Provincial de 21 de julio de 2003, en concreto la nulidad de la revocación que dispuso la Audiencia Provincial del Auto de 21 de marzo de 2002 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de San Bartolomé de Tirajana.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 93.1 LOTC establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. Esta actuación judicial, de acuerdo con el art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), deberá limitarse a “aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan” sobre puntos discutidos en el litigio, siendo posible también rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos allí contenidos, pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la Sentencia (últimamente, entre otros, AATC 363/2007, de 11 de septiembre; 439/2006, de 11 de diciembre; 70/2008, de 26 de febrero)

2. La solicitud de aclaración considerada interesa de este Tribunal que especifique los efectos que se han de derivar de la anulación de los Autos objeto del recurso de amparo y, en particular: 1) el relativo a “la constitución de un Tribunal competente integrado por diferentes Magistrados a los intervinientes en el recurso de queja que trae causa y cuya imparcialidad no se encuentre comprometida”; y 2) la plena efectividad del Auto del Juzgado de instrucción núm. 4 de San Bartolomé de Tirajana de 21 de marzo de 2002 que había sido revocado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gran Canaria anulada por la Sentencia de amparo.

Procede, en primer lugar, recordar que nuestra Sentencia se refiere únicamente a la impugnación por indefensión en el ámbito del art. 24.1 CE de lo decidido por los Autos desestimatorios de la súplica deducida contra el Auto que estimó el inicial recurso de queja en el que no fue oído el demandante de amparo y el posterior Auto que desestimó a su vez la nulidad de actuaciones propuesta. En su fallo claramente y en forma inequívoca nuestra Sentencia declara la nulidad de los referidos Autos y la retroacción del procedimiento a un momento procesal anterior a la resolución del recurso de queja a fin de permitir las alegaciones de las partes personadas.

Por consiguiente la primera de las peticiones formuladas alude a un problema [vulneración del derecho a un Juez imparcial en el marco del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)] no enjuiciado en nuestra Sentencia. Por lo demás, la segunda cuestión solicitada se refiere a una cuestión de estricta legalidad ordinaria y que, por tanto, excede patentemente de nuestras competencias. En consecuencia no procede acceder a la aclaración interesada, pues en este caso no existe ningún concepto oscuro, omisión o error material o aritmético que aclarar.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

No haber lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a dos de marzo de dos mil diez.