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AUTO 4/2010 ECLI:ES:TC:2010:4A AI generated

Constitutional Court allows appeal by Prosecutor to admit amparo due to new constitutional interpretation standards.

Case Number AUTO 4/2010
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Prosecutor's appeal against the initial inadmission of an amparo remedy filed by Gloria Chen Ng. Although the applicant had previously failed to justify the constitutional significance of the case, the Court recognized that her arguments were valid under the legal standards applicable at the time of filing. Consequently, the initial decision to reject the remedy was annulled, allowing the case to proceed to a substantive review.

Legislator headnote

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Arts. 49.1 in fine and 50.1 LOTC: The Prosecutor's appeal to admit an amparo remedy is granted when the applicant's prior justification, though insufficient under current standards, was adequate under the legal framework existing at the time of filing.

Keywords

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Recurso de amparo Justificación trascendencia constitucional Recurso de súplica Ley Orgánica Tribunal Constitucional Admisión a trámite Interpretación jurisprudencial Procurador Fiscal

Cited Legislation

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arts. 50.1 a) and 49.1 of the Organic Law of this Tribunal
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo
50.1 a) y 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.
art. 93.2 LOTC
art. 50.3 and 93.2 LOTC
El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional -único que puede interponerlo de conformidad con los arts. 50.3 y 93.2 LOTC- contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo de 29 de abril de
art. 49.1 in fine LOTC
art. 50.1 b) LOTC
El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional -único que puede interponerlo de conformidad con los arts. 50.3 y 93.2 LOTC- contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo de 29 de abril de
art. 50.1 LOTC
Sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidir expresamente esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC).
art. 49.1 LOTC

Cited Case Law

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STC 155/2009, de 25 de junio
Al haberse formulado este recurso con anterioridad a que este Tribunal, en la STC 155/2009, de 25 de junio, interpretara el requisito establecido para la admisión en el art.
AATC 188/2008, de 21 de julio
50.1 b) LOTC acerca de si, cumplida aquella exigencia por el recurrente, el recurso de amparo reviste efectivamente una especial trascendencia constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional” (AATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 1; y 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2).
289/2008, de 22 de septiembre
50.1 b) LOTC acerca de si, cumplida aquella exigencia por el recurrente, el recurso de amparo reviste efectivamente una especial trascendencia constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional” (AATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 1; y 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2).
STC 155/2009
Constitutional Court dismisses amparo regarding judicial sentencing discretion within statutory limits.
AATC 188/2008
50.1 b) LOTC acerca de si, cumplida aquella exigencia por el recurrente, el recurso de amparo reviste efectivamente una especial trascendencia constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional” (AATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 1; y 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2).
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Full text

Sección Primera. Auto 4/2010, de 14 de enero de 2010. Recurso de amparo 287-2009. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 287-2009, promovido por doña Gloria Chen Ng en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de enero de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Urdiales González, en nombre y representación de doña Gloria Chen Ng, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), de 21 de octubre de 2008, recaída en el recurso de apelación núm. 778-2008.

2. Por providencia de 29 de abril de 2009 la Sección Primera decidió inadmitir el recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 50.1 a) y 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.

3. El 25 de mayo de 2009 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interpuso recurso de súplica contra la providencia de 22 de julio de 2009 alegando que, en la página 4 de la demanda de amparo, la recurrente ha justificado la especial trascendencia constitucional del recurso.

4. Mediante diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2009, la Secretaria de Justicia de la Sala Primera dio traslado del escrito del Ministerio Fiscal a la representación procesal de la demandante de amparo, a fin de que en el plazo de tres días pudiera alegar lo que estimara pertinente, de conformidad con lo previsto en el art. 93.2 LOTC.

5. El 4 de junio de 2009, la representación procesal de la recurrente evacuó dicho trámite, alegando que, como señala el Ministerio Fiscal, en el fundamento jurídico VIII de su demanda de amparo ha justificado la especial trascendencia constitucional del recurso por lo que interesa la estimación del recurso de súplica.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional -único que puede interponerlo de conformidad con los arts. 50.3 y 93.2 LOTC- contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo de 29 de abril de

2009, debe ser estimado.

En efecto, mediante la providencia recurrida se acordó la inadmisión de la demanda de amparo por no haber satisfecho la recurrente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 in fine LOTC), a pesar de que, como advierte el Ministerio Fiscal, la recurrente, en la página 4, de su demanda de amparo expone las razones por las que considera que el recurso tiene especial trascendencia constitucional. Al haberse formulado este recurso con anterioridad a que este Tribunal, en la STC 155/2009, de 25 de junio, interpretara el requisito establecido para la admisión en el art. 50.1 b) LOTC, que exige “que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional”, las alegaciones formuladas en la demanda de amparo relativas a la especial trascendencia constitucional del recurso, aunque no se refieren a ninguno de los casos aludidos en la citada STC 155/2009 deben considerarse, en este caso, suficientes a efectos de cumplir la carga establecida en el art. 49.1 LOTC.

Procede, en consecuencia, como se ha adelantado, estimar el recurso de súplica del Fiscal y dejar sin efecto la providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 29 de abril de 2009, estimación esta que no conlleva, como es obvio, la admisión a trámite del presente recurso de amparo, pues el cumplimiento por parte de la recurrente de la exigencia impuesta por el art. 49.1 in fine LOTC de justificar de manera expresa en la demanda de amparo la especial trascendencia constitucional del recurso, lo es sin perjuicio, claro está, de “la apreciación por parte de este Tribunal, atendiendo a los criterios señalados por el art. 50.1 b) LOTC acerca de si, cumplida aquella exigencia por el recurrente, el recurso de amparo reviste efectivamente una especial trascendencia constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional” (AATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 1; y 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2).

Sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidir expresamente esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional y dejar sin efecto la providencia de 22 de julio de 2009.

Madrid, a catorce de enero de dos mil diez.