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AUTO 283/2009 ECLI:ES:TC:2009:283A AI generated

Constitutional court allows appeal by prosecutor to admit amparo due to missing constitutional relevance justification.

Case Number AUTO 283/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court initially inadmitted the amparo appeal because the petitioner failed to justify its constitutional relevance. The Prosecutor General subsequently appealed this decision, arguing that a specific section in the petition addressed this requirement. The court agreed with the prosecutor, finding the justification present and ordering the case to be reopened for admission.

Legislator headnote

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Art. 49.1 LOTC; The amparo appeal is admissible only if the petitioner justifies its special constitutional relevance, and a procedural inadmission based on this omission must be reversed if such justification is subsequently found in the petition.

Keywords

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constitutional relevance justification amparo appeal admissibility prosecutor general appeal procedural inadmission reversal minor criminal case

Cited Legislation

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Art. 49.1 LOTC
Mediante providencia de fecha 27 de octubre de 2008 la Sección acordó, por unanimidad, inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que el recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
art. 49.1 LOTC
Mediante providencia de fecha 27 de octubre de 2008 la Sección acordó, por unanimidad, inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que el recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
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Full text

Sección Tercera. Auto 283/2009, de 17 de diciembre de 2009. Recurso de amparo 5932-2007. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 5932-2007, en causa de menores por robo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 3 de junio de 2008 la Procuradora de los Tribunales doña Paloma González del Yerro Valdés, designada por el turno de oficio para actuar en nombre y representación de don J. D. S. A., presentó demanda de amparo, firmada por el Letrado don José Ángel Pérez Pousa, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña dictada al resolver el recurso de apelación núm. 19-2007, interpuesto contra anterior Sentencia del Juzgado de Menores núm. 1 de A Coruña, en autos núm. 344-2005, que le condenaron a 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, tras considerarle autor de una tentativa de robo.

2. En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender no debidamente acreditado mediante pruebas de cargo que el menor fuera autor de los hechos que se le imputan.

3. Mediante providencia de fecha 27 de octubre de 2008 la Sección acordó, por unanimidad, inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que el recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).

4. Notificada dicha resolución al recurrente y al Ministerio Fiscal, este último, mediante escrito registrado en este Tribunal el pasado 5 de diciembre de 2008, la ha impugnado en súplica por entender que no concurre la causa de inadmisión apreciada, pues en el folio 6 de la demanda existe un apartado sexto, específico, dirigido a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. Por ello solicita que se deje sin efecto dicha providencia, dictándose en su lugar la resolución que el Tribunal estime pertinente.

5. Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de diciembre de 2008, se acordó dar traslado del mismo a la representación del recurrente para que, en el plazo de tres días, formulare las alegaciones que tuviera por convenientes. El traslado conferido lo evacuó mediante escrito de fecha 21 de enero de 2009, por el que se adhiere a la impugnación presentada por el Ministerio Fiscal, incidiendo en el hecho de que, en la demanda, si se razona sobre la especial trascendencia constitucional de la pretensión de amparo planteada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal formuladas en el recurso de súplica, que el demandante hace propias y amplía, pone efectivamente de relieve que en la misma (apartado D, subepígrafe 6) se dedica un

apartado específico a tratar de justificar la especial trascendencia constitucional de la pretensión de amparo. Por consiguiente debemos estimar el recurso interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al

momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 27 de octubre de 2008, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y al demandante a través de su Procuradora.

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.