Legislator Case Law & Legislation
AUTO 273/2009 ECLI:ES:TC:2009:273A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on conflict of interest in ethics code approval.

Case Number AUTO 273/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a recusal request by a judge, removing him from the appeal process. The judge, Eugeni Gay Montalvo, had previously presided over the Council that approved the Bar's code of ethics, which was the subject of the sanctions under review. Consequently, the court ruled that his participation would compromise impartiality, necessitating his removal from the case.

Legislator headnote

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Arts. 219.13ª and 16ª LOPJ; A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the approval of the legal or ethical code that serves as the basis for the contested sanction.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest code of ethics impartiality requirement LOPJ provisions constitutional appeal procedural removal

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Eugeni Gay Montalvo, Magistrado de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se estima justificada la causa de abstención
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219.13ª LOPJ
En concreto, señalaba la concurrencia de las causas del art. 219.13ª y 16ª LOPJ, ya que el código deontológico de la Abogacía a que se hace referencia en el recurso fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía bajo su presidencia.
Art. 219.16 LOPJ
En concreto, señalaba la concurrencia de las causas del art. 219.13ª y 16ª LOPJ, ya que el código deontológico de la Abogacía a que se hace referencia en el recurso fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía bajo su presidencia.
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Eugeni Gay Montalvo, Magistrado de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se estima justificada la causa de abstención
art. 219 LOPJ
por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, posteriormente impugnada en vía contencioso-administrativa, y que se encuentra en el origen del presente recurso de amparo, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
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Full text

Sala Segunda. Auto 273/2009, de 26 de noviembre de 2009. Recurso de amparo 3622-2009. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3622-2009, promovido por el Consejo General de la Abogacía en contencioso sobre sanción por infracción de la legislación de defensa de la competencia.

AUTO

I. Antecedentes

1. A través de escrito presentado el 20 de abril de 2009, el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de noviembre, que estimó parcialmente el recurso de casación núm. 5837-2005, interpuesto frente a la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2005 (recurso núm. 749-2002), y contra el Auto de la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2009, que desestima el incidente de nulidad promovido contra la Sentencia impugnada.

2. Mediante escrito fechado el 11 de noviembre de 2009, el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo comunicó al Presidente de la Sala Segunda de este Tribunal la existencia de causa que justificaba su abstención en el presente recurso de amparo. En concreto, señalaba la concurrencia de las causas del art. 219.13ª y 16ª LOPJ, ya que el código deontológico de la Abogacía a que se hace referencia en el recurso fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía bajo su presidencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Eugeni Gay Montalvo, Magistrado de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se estima justificada la causa de abstención

formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino, en calidad de Presidente del Consejo General de la Abogacía, en el proceso de aprobación del código deontológico de la Abogacía, cuyo art. 16 motivó la imposición al citado Consejo de una sanción

por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, posteriormente impugnada en vía contencioso-administrativa, y que se encuentra en el origen del presente recurso de amparo, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sala Segunda

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Eugeni Gay Montalvo en el recurso de amparo núm. 3622-2009, apartándolo definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.