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AUTO 270/2009 ECLI:ES:TC:2009:270A AI generated

Constitutional Court corrects a previous ruling due to a material error in citing specific legal paragraphs.

Case Number AUTO 270/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the immediate correction of a prior ruling that contained a material error in identifying the specific legal paragraphs under review. The applicant had challenged the exclusion from police council elections, arguing violations of equality rights, while the Court initially misidentified the exact articles of the Organic Law of Security Forces. The Court decided to rectify the decision because the error was manifest and affected the legal foundation of the previous judgment.

Legislator headnote

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Art. 267.3 LOPJ; Manifest material and arithmetic errors in judicial resolutions may be corrected at any time to ensure legal accuracy.

Keywords

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material error correction judicial rectification LOPJ procedural rule constitutional court ruling legal citation mistake

Cited Legislation

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Art. 267.3 LOPJ
De conformidad con lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
art. 51 LOTC
Por providencia de 22 de enero de 2008 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite de la demanda y, en virtud del art. 51 LOTC, emplazar a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento.
art. 14 CE
Verificado el trámite de alegaciones por todas las partes, la Sala Segunda constató la posible colisión de los mencionados preceptos de la LOFCS con el art. 14 CE y, conforme a lo dispuesto en el art.
art. 55.2 LOTC
14 CE y, conforme a lo dispuesto en el art. 55.2 LOTC, acordó suspender el plazo para dictar Sentencia en el recurso de amparo 11684-2006 y elevar al Pleno cuestión interna de inconstitucionalidad, lo que llevó a cabo mediante Auto de 18 de mayo de 2009.
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Full text

Sala Segunda. Auto 270/2009, de 26 de noviembre de 2009. Recurso de amparo 11684-2006. Acuerda la rectificación del Auto 154/2009, de 18 de mayo, en el recurso de amparo 11684-2006, promovido por don Emilio Laguna Serrano en contencioso-administrativo sobre las elecciones para la designación de representantes en el Consejo de Policía.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de diciembre de 2006 el Sr. Laguna Serrano, técnico del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), interpuso recurso de amparo contra la resolución que acordó su exclusión del proceso electoral convocado para la designación de representantes en el Consejo de Policía (órgano de representación paritaria del CNP) y contra la resolución judicial que la confirma. En su demanda el recurrente alega la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 23.1 y 2, 28 y 14 CE. Concluye su recurso solicitando de este Tribunal el planteamiento de la cuestión interna de inconstitucionalidad respecto de los artículos 25.3 (párrafo segundo); 26.1 (párrafo segundo) y 26.2 (párrafo primero) de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo, por cuanto dichos preceptos limitan la posibilidad de ser electores y elegibles a los integrantes de las cuatro Escalas del Cuerpo Nacional de Policía excluyendo a los funcionarios facultativos y técnicos de procedencia externa.

2. Por providencia de 22 de enero de 2008 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite de la demanda y, en virtud del art. 51 LOTC, emplazar a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento. Verificado el trámite de alegaciones por todas las partes, la Sala Segunda constató la posible colisión de los mencionados preceptos de la LOFCS con el art. 14 CE y, conforme a lo dispuesto en el art. 55.2 LOTC, acordó suspender el plazo para dictar Sentencia en el recurso de amparo 11684-2006 y elevar al Pleno cuestión interna de inconstitucionalidad, lo que llevó a cabo mediante Auto de 18 de mayo de 2009. Al consignar los preceptos de la LOFCS sobre los que se plantea la duda de constitucionalidad se deslizó en el citado Auto un error material, pues en vez de señalarse como impugnados el art. 26.1 (párrafo segundo) y el art. 26.2 (párrafo primero) se indicó el art. 26.2 (párrafo segundo) y el art. 26.3 (párrafo segundo). Dicho error, al no ser advertido, se trasladó también a la providencia del Pleno de 21 de julio de 2009 por la que se admitió la cuestión interna de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Habiéndose verificado la existencia de un error material en el fundamento jurídico único y en la parte dispositiva del Auto de 18 de mayo de 2009, consistente en la confusión al consignar el concreto párrafo del art. 26 de la Ley Orgánica de las fuerzas

y cuerpos de seguridad (LOFCS) que se considera lesivo del art. 14 CE, procede la inmediata rectificación del error cometido con notificación de la misma al Pleno de este Tribunal.

Por tanto, la Sala

ACUERDA

Rectificar el Auto dictado con fecha de 18 de mayo de 2009, en el sentido de hacer constar que donde dice “26.2 párrafo segundo y 26.3 párrafo primero” debe decir “art. 26.1 (párrafo segundo) y art. 26.2 (párrafo primero)”.

Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.