Legislator Case Law & Legislation
AUTO 261/2009 ECLI:ES:TC:2009:261A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to second-degree consanguinity with opposing counsel.

Case Number AUTO 261/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a magistrate from the amparo proceeding due to a conflict of interest. The facts show the magistrate had a second-degree consanguineous relationship with the lawyer representing one of the parties. The court ruled that this familial tie justified the withdrawal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 219.2 LOPJ; Art. 80 LOTC; A magistrate must recuse themselves if they have a consanguineous or affinity relationship within the second degree with the lawyer or procurator of any party involved in the case.

Keywords

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judicial recusal consanguinity conflict second degree relation amparo proceeding LOPJ recusal

Cited Legislation

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Art. 219.2 of the Organic Law of the Judicial Power (LOPJ)
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada por el mencionado Magistrado.
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power (LOPJ)
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada por el mencionado Magistrado.
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Full text

Sala Segunda. Auto 261/2009, de 10 de noviembre de 2009. Recurso de amparo 1828-2009. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1828-2009, promovido por don José Luis Higuera González y otros.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El presente recurso de amparo núm 1828-2009 es promovido por don José Luis Higuera González y otros sobre el Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, en el recurso de apelación núm. 176-2008 contra la resolución del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinarós en las diligencias previas 209-2005.

Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2009 el Magistrado don Eugenio Gay Montalvo comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso, de conformidad con el art. 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por cuanto concurre en el referido Magistrado la causa de abstención citada, “parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada por el mencionado Magistrado.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justifica la abstención formulada por don Eugenio Gay Montalvo, en el recurso de amparo núm 1828-2009, apartándole definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.