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AUTO 223/2009 ECLI:ES:TC:2009:223A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of five gender violence law unconstitutionality questions for unitary trial.

Case Number AUTO 223/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of five pending unconstitutionality questions regarding gender violence laws into a single proceeding. The lower courts repeatedly challenged Articles 153.1 and 171.4 of the Penal Code, arguing they contradicted fundamental constitutional rights. The Court ruled that the identical legal objects and arguments justified a unified procedural path to ensure efficiency and coherent resolution.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 84 LEC: When multiple unconstitutionality questions share identical legal objects and arguments, the Constitutional Court must order their accumulation to ensure unitary trial and decision.

Keywords

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unconstitutionality questions accumulation of proceedings gender violence laws unitary trial procedural efficiency constitutional review penal code articles

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 84 LEC
En aplicación de lo previsto en el art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil, aplicable por remisión del art.
Art. 80 LOTC
84 de la Ley de enjuiciamiento civil, aplicable por remisión del art. 80 LOTC, la acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua, por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad núms.
Art. 1.1 Constitución
6812-2006 de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 10662-2006, 11334-2006, 6883-2007, 1038-2008 y 6733-2008.
Art. 9 Constitución
Art. 10 Constitución
6812-2006 de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 10662-2006, 11334-2006, 6883-2007, 1038-2008 y 6733-2008.
Art. 14 Constitución
Art. 17.1 Constitución
Art. 24.2 Constitución
Art. 25.1 Constitución

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Full text

Pleno. Auto 223/2009, de 27 de julio de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 6812-2006. Acuerda la acumulación de cinco cuestiones de inconstitucionalidad a la 6812-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con los artículos 153.1 y 171.4 del Código penal, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 28 de junio de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional oficio del titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete al que se adjuntaba testimonio de las actuaciones correspondientes al juicio rápido núm. 137-2006, en cumplimiento del Auto del mismo órgano jurisdiccional de 17 de abril de 2006, que se acompañaba, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 153.1 y 171.4 del Código penal (CP) en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por su posible contradicción con los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución.

El mismo órgano judicial, en posteriores procedimientos que se detallan, acordó el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad, sobre los mismos preceptos y sobre la base de los mismos argumentos, mediante los siguientes Autos de planteamiento: Auto de 3 de noviembre de 2006, en el juicio rápido 408-2006; Auto de 23 de noviembre de 2006, en el juicio oral 319-2006; Auto de 4 de junio de 2007, en el juicio rápido 208-2007; Auto de 21 de diciembre de 2007, en el juicio rápido 639-2007; y Auto de 22 de mayo de 2008, en el juicio rápido 50-2008.

2. Este Tribunal, mediante sendas providencias de 12 de septiembre de 2006, 22 de mayo de 2007, 13 de febrero de 2007, 9 de octubre de 2007, 26 de febrero de 2008 y 13 de enero de 2009, admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad, asignándoles los números de referencia 6812-2006, 10662-2006, 11334-2006, 6883-2007, 1038-2008 y 6733-2008, respectivamente. En dichas providencias se acordaba dar traslado de las actuaciones al Congreso de Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en los respectivos procesos y formular las alegaciones que estimasen convenientes. En las mismas providencias acordó el Tribunal publicar la incoación de las cuestiones en el “Boletín Oficial del Estado”, lo que se produjo el 26 de septiembre de 2006, el 8 de junio de 2007, el 2 de marzo de 2007, el 25 de octubre de 2007, el 14 de marzo de 2008 y el 23 de enero de 2009, respectivamente.

a) El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que la Mesa de la Cámara había acordado dar por personada a la Cámara en los respectivos procedimientos, ofreciendo su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.

b) El Presidente del Senado puso en conocimiento de este Tribunal los Acuerdos de la Mesa de la Cámara por los que decidió su personación en cada uno de los procedimientos, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

c) El Abogado del Estado se personó en nombre del Gobierno en todos los procedimientos, formulando alegaciones para concluir suplicando que se dicte Sentencia desestimatoria, si bien en el caso de la cuestión núm. 6733-2008 invoca la STC 81/2008, de 17 de julio, que desestimó varias cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas planteadas por el mismo órgano jurisdiccional contra el art. 153.1 CP, para suplicar que se dicte Sentencia de inadmisión o, subsidiariamente, de desestimación.

d) El Fiscal General del Estado formuló alegaciones en todos los procedimientos concluyendo que los preceptos cuestionados no vulneran el Ordenamiento.

3. Mediante providencia de 30 de junio de 2009 este Tribunal concedió un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pudieran alegar lo que estimasen oportuno sobre la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6812-2006 de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 10662-2006, 11334-2006, 6883-2007, 1038-2008 y 6733-2008.

4. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 6 de julio de 2009 el Abogado del Estado suplica que se acuerde la acumulación interesada.

5. Con fecha 14 de julio de 2009 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Fiscal General del Estado en el que afirma que entiende debe procederse a la acumulación de las cuestiones de referencia.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, como ha recordado reiteradamente este Tribunal (por todos, ATC 199/2008, de 2 de julio, FJ 1), que concurran dos condiciones necesarias: por una parte, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otra, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

2. En el presente caso no cabe ninguna duda de que concurre el primer requisito, por ser idéntico el objeto de ambos procesos: los arts. 153.1 y 171.4 del Código penal, de cuya constitucionalidad se duda a la luz de los mismos preceptos constitucionales (arts. 1.1, 9, 10.1, 14, 17.1, 24.2 y 25.1) en función de los mismos argumentos, reflejados en sendos Autos sustancialmente iguales dictados por el mismo órgano judicial. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el que el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se pronuncien a favor de la acumulación.

3. En aplicación de lo previsto en el art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil, aplicable por remisión del art. 80 LOTC, la acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua, por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 10662-2006, 11334-2006, 6883-2007, 1038-2008 y 6733-2008 a la núm. 6812-2006.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 10662-2006, 11334-2006, 6883-2007, 1038-2008 y 6733-2008 a la núm. 6812-2006, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal en

que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil nueve.